REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



Los Teques, 22 de mayo de 2006
195° y 146°


CAUSA Nº 5007-06
ACUSADO: INFANTE DAVID MARCIAL ANTONIO
MOTIVO: APELACION POR DECRETARSE SOBRESEIMIENTO
PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA ELENA TIRADO BLANCO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual DECLARA el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano INFANTE DAVID MARCIAL ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 4°, literal e, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de lo previsto en el artículo 319 ejusdem.

En fecha 16 de enero de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5007-06, designándose ponente a la Doctora MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

A los fines de emitir pronunciamiento, previamente se observa.-


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

a) Acta Policial: Cursa en el folio diez (10) del expediente original, de fecha 19-02-2004, en la cual se deja constancia del accidente que había ocurrido en el terminal de pasajeros de Charallave con Avenida Bolívar en fecha 19-02-2004, tratándose de un arrollamiento a peatón con lesionado.

b) Acta de Entrevista: De fecha 25 de febrero de 2004, (folio 20 del expediente original), contentiva de la declaración formulada por el ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, en la cual expone:

“… Yo cargué en la zona de carga de Charallave y Caracas, quedé completamente full y me dirigía a la puerta de salida y entregué mi ticket y puse mi carro en marcha hacia Caracas, cuando me gritaron aguántate, aguántate, y era que había atropellado a esa persona, me bajé y lo mandamos al médico en una patrulla de la policía y tránsito y de allí hasta ahorita, es todo. Seguidamente es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, la hora y el lugar del suceso CONTESTO: “El jueves como a las once y algo mas de la mañana en Charallave agarrando la avenida Bolívar” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo que conducía y si el mismo se encuentra asegurado CONTESTO: “Es un Encava 1300, Blanco con Rojo, Placa AE-8730 y si está asegurado a todo riesgo” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si este accidente se originó en recta, curva, semi curva, pendiente o en intersección. CONTESTO: “En una recta” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si hay testigos presenciales de la ocurrencia de este Accidente y los puede mencionar? CONTESTO “No”… SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si porta licencia para conducir y certificado médico vial vigente? CONTESTO:” Si de quinto grado y vigentes”… DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted que maniobras realizó para evitar la ocurrencia d este accidente? CONTESTO: “Ninguna, porque supe del accidente cuando me gritaron”… DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porqué motivos cree que ocurrió este accidente? CONTESTO: “Según dicen que el señor se resbaló”…

c) Informe Médico Forense: De fecha 09-03-2004, practicado a BUSTAMANTE RUIZ ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.574.100, por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO, Médico Forense III adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy.

d) Acta de entrevista: De fecha 28-03-2004, (folio 28) contentiva de la declaración formulada por el ciudadano BUSTAMANTE RUIZ DANGER GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.574.100, EN LA CUAL SEÑALA ENTRE OTRAS COSAS:

“En el día jueves de fecha 19-02-2004, siendo como las once de la mañana me encontraba en el terminal de Charallave en la parada de las camionetas de Charallave y en el lugar se encontraba una camioneta de pasajeros de un amigo, yo le pedí el favor que me dejara subir a la camioneta para vender una mercancía, pero en ese instante me sentí mal del estómago y me dirigí al mando (sic), al culminar mi necesidad me dirigí nuevamente a la camioneta de pasajeros y la misma ya estaba saliendo del terminal, yo como tenía permiso del conductor le toqué la puerta para que me la abriera, la camioneta fue parada y yo procedí a abrir la puerta y de repente me alaron (sic) la puerta hacia adentro y perdí el control cayendo al suelo y la camioneta me pasó por encima de mi cuerpo dañándome completamente la pierda (sic) izquierda, testículo y de igual forma la pierna derecha, luego la camioneta fue puesta marcha atrás pasándome nuevamente por encima…”


e) Informe Médico Legal: De fecha 04-10-2004, practicado a BUSTAMANTE RUIZ DANGER G., titular de la cédula de identidad N° V- 15.574.100, por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO, Experto Profesional III adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, en el cual señala entre otras cosas: “Paciente con imposibilidad para la marcha, se encuentra en silla de ruedas”.

f) Escrito Acusación de fecha 26 de octubre de 2004, (folios 53 al 62 exp. original), suscrito por el abogado CARLOS RESTREPO RUIZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual entre otras cosas expresa lo siguiente:

“… En fecha 19-02-2004, momentos cuando se encontraba el imputado INFANTE DAVID ANTONIO MARCIAL, en el terminal de pasajeros de Charallave, Estado Miranda, tripulando el vehículo marca encava, modelo 3100-A, Año 1999, Tipo Colectivo, Color Blanco, Serial de Carrocería E-2583, Serial de Motor 30451075, Placa AE8730, cargando pasajeros, y una vez de (sic) observó que dicha unidad se encontraba llena , procedió en su condición de conductor a darle marcha a la misma, encontrándose en la puerta del prenombrado vehículo el ciudadano GABRIEL DANGER BUSTAMANTE RUIZ, procediendo el supra mencionado imputado a cerrar la misma obrando de esta forma con imprudencia, negligencia e impericia, arrollar al antes mencionado agraviado, causándole de esta forma, unas lesiones gravísimas, según informe médico forense, suscrito por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Ocumare del Tuy.
LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Una vez concluida la investigación el representante del ministerio Público ha considerado que el resultado por ella arrojado proporciona un fundamento serio para presentar acusación. Atendiendo a lo establecido tanto en el primer aparte como en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito indicarle que los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan son los siguientes:
Con el Reporte y Croquis demostrativo del Accidente de Tránsito, presentado por el vigilante DGDO. (TTO) JESUS M. CADIZ, Placa 5907, adscrito al Comando de la Unidad especial Miranda N° 03, de la Unidad de los Valles del Tuy, Puesto de Vigilancia de Charallave. Aunado al Acta Policial… Entrevista del imputado MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID… Informe Pericial, suscrito por el funcionario RUBEN BOADA, adscrito a la unidad estadal de Vigilancia de Tránsito terrestre de los valles del Tuy, donde dejó constancia que el vehículo… no sufrió daño alguno en el accidente. Resultado del examen médico forense, suscrito por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO (Médico Forense III), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Ocumare del Tuy, estado Miranda, practicado al ciudadano BUSTAMANTE RUIZ ANGEL… Resultados del segundo y tercer reconocimiento Médico forense suscrito por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy Estado Miranda… EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE SE PRESENTARAN EN EL JUICIO…
1.- TESTIMONIALES… Entrevista del funcionario (TTO.)Vigilante JESUS M. CADIZ, adscrito al comando de la Unidad Especial Miranda N° 3, de la unidad de Los Valles del Tuy, Puesto de vigilancia de Charallave… Entrevista a la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO (Médico Forense III)… Entrevista al ciudadano BUSTAMANTE RUIZ DANGEL GABRIEL… Entrevista al ciudadano RUBEN BOADA (Perito Valuador).
2.- DOCUMENTALES… Reporte y Croquis demostrativo del accidente de Tránsito… Resultados de exámenes Médicos forenses, suscritos por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO, Médico Forense III…
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
En virtud de lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO que se admita totalmente la acusación presentada, que los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público sean admitidos, igualmente, en su totalidad, y, por último, que se produzca el enjuiciamiento del imputado: INFANTE DAVID MARCIAL ANTONIO, por considerarlo AUTOR en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BUSTAMANTE RUIZ DANGER GABRIEL, hecho este ocurrido en fecha 19-02-2004, en el terminal de pasajero de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas. Finalmente solicito del ciudadano JUEZ DE CONTROL, se sirva convocar a Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; con la asistencia de las partes a fin de establecer los fundamentos de esta acusación y dicte auto de apertura al juicio oral y público…”

g) En fecha 15-07-2005, (folios 126 al 137)el profesional del derecho FELIX GUEVARA, en su carácter de defensor del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, promueve la excepción contemplada en el artículo 28 numeral 4° literales “E” y “D” del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a su juicio, la fiscalía practicó diligencias sin notificar a la defensa para que esta no tuviera acceso a las mismas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.


h) En fecha 28-10-2005, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en los términos siguientes:

“…Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Miranda Extensión valles del tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: No se admite la acusación presentada por la representación Fiscal en virtud de que no (sic) hubo violación flagrante de los derechos constitucionales del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, tomando en consideración lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal, ya que al violar el Derecho a la Defensa lo ajustado a derecho es declarar nulas de toda nulidad las actuaciones realizadas en la presente causa. Segundo: Se declara CON LUGAR la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “E” de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 ejusdem y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE. Tercero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 28 numeral 4 literal “E” en concordancia con los (sic) 33 numeral 4, 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara finalizado el proceso y se impide perseguir al ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID por los mismos hechos, cesando toda medida de coerción personal impuestas al referido ciudadano en su oportunidad. Todo lo anteriormente expuesto de conformidad con los artículos 12,191 y 190 de la Ley Adjetiva Penal en relación con lo previsto en los artículos 49 numeral 1 y 21 de la república Bolivariana de Venezuela…”



PRIMERO

DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 169 al 171 de la causa original, cursa auto de sobreseimiento de fecha 2-11-2005, en la cual entre otras cosas se desprende:


“…La presente causa se inicia con ocasión de los hechos suscitados en fecha 19-02-2004, según reporte de accidentes del M. T. C. inserto a los folios 01 al 04 del presente asunto, en donde se deja constancia de los siguiente: “… vehículo Encava 3100, autobús colectivo… conductor: Antonio marcial Infante, titular de la cédula de identidad N° 3.101.239… víctima: Gabriel Danger Bustamante Ruiz…Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que el ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE, no ha sido impuesto de su condición de imputado, sino hasta el momento de la notificación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de diciembre de 2004, observando el tribunal que ha habido flagrante violación del derecho a la defensa de este ciudadano, circunstancia que obliga a declarar con lugar la excepción opuesta por el defensor del imputado como lo es al establecida en el artículo 28 numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la presente declaratoria el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
…DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, nacionalidad venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 15-03-1947, edad 59 años, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, de padres Isabel Ramona Infante González (F) y Evento Evaristo Infante González (F), domiciliad en Quebrada de Cúa Urbanización Almendrones, casa N° 37, Cúa, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 3.101.239, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el Nro. F9-4233-04, nomenclatura de la Fiscalía novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal e, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código orgánico procesal penal, y en razón de lo previsto en el artículo 319 ejusdem, se pone término al presente asunto y se impide toda persecución por los mismos hechos, en contra del ciudadano a favor de quien se ha dictado esta decisión…”

SEGUNDO
RECURSO DE APELACION

En fecha 09 de noviembre de 2005, la Profesional del Derecho MARIA ELENA TIRADO BLANCO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en el cual señala:

“…Ante ustedes, con el debido respeto ocurro, por encontrarme dentro del tiempo hábil, para interponer Recurso de Apelación, conforme lo preceptúan los artículos 448 en concordancia con los establecido en los numerales 4° y 5° del 44; en contra de la decisión dictada por el Tribunal de marras, en fecha 28-10-05, celebrada Acta de Audiencia Preliminar, donde dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por la representación Fiscal, en virtud de que no hubo violación flagrante de los derechos constitucionales del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, tomando en consideración lo dispuesto en la norma adjetiva penal, Ya que al violar el Derecho a la Defensa lo ajustado a derecho es declarar nulas de toda nulidad las actuaciones realizadas en la presente causa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “E”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 ejusdem y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa. Y por auto separado acordó motivar el mismo, en fecha 02-11-05, en consecuencia, ejerzo el presente recurso en los términos siguientes:
DEL FALLO QUE SE APELA
La decisión proferida por la Jueza Cuarta de Control del Circuito judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se encuentra sustentada textualmente así… Posteriormente, en fecha 02-11-05, el prenombrado Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley… DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID… se pone término al presente asunto y se impide toda persecución por los mismos hechos, en contra del ciudadano a favor de quien se ha dictado la decisión…
PETITORIO
Por lo precedentemente expuesto, solicito de esa Corte de Apelaciones se revoque la que (sic) decreta el sobreseimiento de la Causa dictado por la ciudadana Juez Cuarto de control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, DRA. MARIA ALEJANDRA RIVAS ALIENDRE, de fecha 02-11-05, en el asunto que riela bajo el N° Ministerio Público-21-P-2004-002297, con el debido pronunciamiento en cada uno de sus particulares, por cuanto se pudo observar la falta de motivación en dicha decisión tanto en el Acto de Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 28-10-05, Escrito Acusatorio realizado por el Dr. CARLOS JOSÉ RESTREPO RUIZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta misma jurisdicción, y por auto separado de fecha 02-11-05, decisión esta que no fue motivada, por lo tanto invoco la falta de motivación por parte de la ciudadana Juez antes mencionada al no cumplir con lo establecido en el artículo 324 Ordinal 3°… Considera esta recurrente que hay inmotivación del Auto que decreta el sobreseimiento, en virtud de que no expresa los fundamentos a que dio lugar el sobreseimiento ni está las circunstancias de hecho y de derecho. Por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a esa Corte de Apelación, se declare improcedente dicha decisión, si bien es cierto, que existe una nulidad limitada, ya que se debió reponer la causa al estado de la (sic) investigaciones, a los fines de que el ciudadano imputado MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, practique las diligencias pertinentes, en el presente caso que nos ocupa, tomando en consideración los derechos y garantías constitucionales, sin embargo en el momento en el que el supra mencionado imputado, compareció en fecha 25-02-2004, y cursante al folio 18 del expediente, ante el Comando de Tránsito terrestre, con sede en Ocumare del Tuy, se pudo observar en su respectiva entrevista, que se dio por notificado en presencia de su Defensor Público designado. No obstante, no se puede obviar que el Escrito Acusatorio señala que la defensa pública en ese momento, Dra. Michell Tatiana Sarmiento, defensora Pública de Presos, quien posteriormente se dio por notificada del Escrito Acusatorio en fecha 12-11-2004. Es de hacer notar que en el presente caso que nos ocupa se trata de un delito de Lesiones Culposas Gravísimas en accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BUSTAMENTE RUIZ GABRIEL DANGEL. En este sentido solicito que se declare con lugar el presente Recurso de Apelación y por ende sea revocada la decisión proferida por el Tribunal…”



ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS FINES DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA


De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción penal y tiene autoridad de cosa juzgada. Así, el sobreseimiento se materializa cuando exista la imposibilidad de continuar con la investigación de los hechos, bien sea por que estos no se produjeron en la realidad, porque no aparezcan suficientemente probados o porque la acción no sea constitutivo de delito.

Por lo que esta Instancia Superior, estima procedente señalar la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al Sobreseimiento:

“…El Sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente, que excluye la posibilidad de que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia; cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal señala…De la norma transcrita se desprende, que el sobreseimiento tiene eficacia con respecto a las personas sometidas al proceso, debiendo guardar en consecuencia una relación estrecha con el contenido de la imputación, por lo tanto podría afirmarse que el valor del sobreseimiento es el mismo a de una sentencia absolutoria firme y definitiva…” ( Sentencia N° 517, de fecha 09-08-2005, Magistrado Ponente: Dr. ELADIO APONTE APONTE).

Asimismo cabe destacar, jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en cuanto al Sobreseimiento decretado en la etapa intermedia, como ocurrió en el caso en estudio:

“…En tal sentido, los artículos 319, 321 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la posibilidad de declarar el sobreseimiento de la causa en la fase preliminar del juicio…De lo anterior se colige que los autos que declaren el sobreseimiento de la causa durante la fase preliminar del proceso, son susceptibles de recurrirse en apelación y casación, por cuanto tienen fuerza de cosa juzgada…”(Sentencia N° 2945, de fecha 10-10-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Dra. LUISA ESTELLA MORALES).


De los extractos jurisprudenciales antes señalados, por esta Sala, se evidencia que en el caso de marras, la juez a quo decreto el Sobreseimiento de la causa al no admitir la acusación Fiscal; por haberse violado el derecho a la defensa al imputado de autos, pudiendo ejercer su acción recursiva la Vindicta Pública en contra del referido fallo, al considerar que éste carece de motivación.

En el presente caso el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, extensión Valles del Tuy, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, al dictaminar en su fallo:


“…se aprecia que el ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE, no ha sido impuesto de su condición de imputado, sino hasta el momento de la notificación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de diciembre de 2004, observando el tribunal que ha habido flagrante violación del derecho a la defensa de este ciudadano, circunstancia que obliga a declarar con lugar la excepción opuesta por el defensor del imputado como lo es la establecida en el artículo 28 numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la presente declaratoria el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.


Se observa que el Tribunal de Primera Instancia decreta el sobreseimiento de la presente causa, al declarar Con Lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “e”, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 numeral eiusdem; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal “e”, en concordancia con los artículos 33 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que al imputado de autos se le infringió su derecho a la defensa, al no ser éste impuesto de su condición como imputado, sino hasta el momento de la notificación de la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de diciembre de 2004.

Ahora bien, consta en las actas procesales que el recurrente alega que presentó formal Acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en fecha 10 de noviembre de 2005, ante el Tribunal a quo, en contra del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, siendo fijada el acto de la Audiencia Preliminar para el día 09 de diciembre de 2004. Por otra parte, consta en las actas procesales, Reconocimiento Médico Legal, realizado el día 09 de marzo de 2004 por la Médico Forense MINERVA BARRIOS BELLO, al ciudadano DANGER GABRIEL BUSTAMANTE RUIZ, víctima en la presente causa; así como cursa Reporte de Accidentes (folio 03 expediente original); Acta Policial de fecha 19-02-04 (folio 10, expediente original); Expediente N° 0031-2004 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Peatón Lesionado) e Informe Médico Legal (folio 30 al 32 del expediente original).

Por lo que se puede desglosar que existen elementos probatorios con los cuales se podría demostrar la presunta autoría del ciudadano INFANTE DAVID MARCIAL ANTONIO, en hecho o hechos punibles, al ocasionarle Lesiones de carácter Gravisimas, al ciudadano DANGER GABRIEL BUSTAMANTE RUIZ, responsabilidad que necesariamente debe ser determinada con la finalidad de no crear impunidad.


En tal sentido, el Tribunal de Control que este conociendo de la causa, deberá hacer respetar las garantías procesales, establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de procurar la tutela judicial efectiva, que no solo están establecidas a favor del imputado sino también en atención a la víctima y por ende, cumplir con la motivación del fallo dictado, hoy impugnado por la Vindicta Pública, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Texto Adjetivo Penal.


De lo transcrito se evidencia que la función del Juez de Control al momento de decidir sobre los puntos sometidos a su conocimiento debe ser fundamentar motivadamente las razones de hecho y de derecho, al momento de emitir su pronunciamiento, a fin de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en nuestra Carta Magna, evidenciando este Tribunal de Alzada, de la lectura y análisis de las actas procesales, que la juez a quo incurrió en la inmotivación del fallo recurrido, aunado a que en el presente caso, estamos en presencia de la figura jurídica denominada Sobreseimiento, que según jurisprudencia expuesta por esta Sala, debe dársele el trato de una sentencia absolutoria definitivamente firme, por lo tanto la Sentenciadora incurrió en el vicio antes mencionado, al exponer en la decisión recurrida, lo siguiente:

“…La presente causa se inicia con ocasión de los hechos suscitados en fecha 19-02-2004, según reporte de accidentes del M. T. C. inserto a los folios 01 al 04 del presente asunto, en donde se deja constancia de los siguiente: “… vehículo Encava 3100, autobús colectivo… conductor: Antonio marcial Infante, titular de la cédula de identidad N° 3.101.239… víctima: Gabriel Danger Bustamante Ruiz…Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que el ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE, no ha sido impuesto de su condición de imputado, sino hasta el momento de la notificación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de diciembre de 2004, observando el tribunal que ha habido flagrante violación del derecho a la defensa de este ciudadano, circunstancia que obliga a declarar con lugar la excepción opuesta por el defensor del imputado como lo es la establecida en el artículo 28 numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la presente declaratoria el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ejusdem…”



Y como consecuencia directa de ello, se evidencia que si bien es cierto, se violo el derecho a la defensa del imputado, al desconocer los motivos por los cuales la recurrida decretó el sobreseimiento; aunado al hecho de que la figura jurídica del Sobreseimiento tiene fuerza de una sentencia absolutoria definitiva, por lo que debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Texto Adjetivo Penal, siendo que en el presente caso no se cumplió con dichos requisitos y en resguardo de la tutela judicial efectiva, del derecho al debido proceso y en aseguramiento del ejercicio del derecho de las partes a ser oídas, se ANULA de conformidad con establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de los artículos 190, 191, 195 y 434 del Código Orgánico Procesal la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2005 y publicada el 02 de noviembre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, la cual declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, en base al artículo 28 numeral 4 literal “e” en concordancia con los artículos 33 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del derecho MARIA ELENA TIRADO BLANCO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 28 de octubre del año 2005 y publicada el 02 de noviembre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MARCIAL ANTONIO INFANTE DAVID, en base al artículo 28 numeral 4 literal “e” en concordancia con los artículos 33 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 190, 191, 195 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese, Publíquese y déjese copia autorizada, y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Control distinto del que emitió la decisión anulada.


JUEZ PRESIDENTE,

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA JUEZ (PONENTE)

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,





MOB/jms
Causa: 5007-06