REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 DE MAYO DE 2006
196 Y 147

CAUSA Nº 5098-06
JUEZ INHIBIDO: IRIS MORANTE HERNANDEZ.
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada IRIS MORANTES HERANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 24 de abril de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5098-06 designándose ponente a la Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

Por cuanto los recaudos que conforman la presente incidencia, son insuficientes para decidirla se acordó solicitar los mismos. Siendo recibida la información requerida en fecha 22 de mayo del mismo año.

DEL ACTA DE INHIBICION

En fecha 17 de abril de 2006, la Profesional del Derecho IRIS MORANTES HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, signada bajo el Nro. 15F2-1459-05, entre otras cosas lo siguiente:

“… Por medio de la presente ACTA ME INHIBO , de conocer de la presente solicitud, signada con el N° 1CS-083/06, relacionada con la juramentación de los abogados privados JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.6.464.858 y V. 3.587.822, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.076. y 20.080, dicha INHIBICION, se fundamenta en el contenido del artículo 86, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , que establece: “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente , con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, como se observa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los abogados JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, quienes fueron designados por el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.181.580, para que los representara en la causa que le sigue la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda signada con el N° 15F2-1459-05 son mis hermanos consanguíneos.

Establecen los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 87. “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”


De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que cursa a los folios 09 y 10 del presente Cuaderno de Incidencia, escrito de fecha 17 de Mayo de 2006, debidamente suscrito por la Juez inhibida, y en el cual manifiesta que es demostrable la causal esgrimida con el solo hecho de verificar los apellidos de las tres personas involucradas, y que con ello quedó demostrado que los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ Y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ son sus hermanos consanguíneos e hijos de sus padres LUISA MERCDES HERNANDEZ de MORANTE y NICOLAS RAMON MORANTE DIAZ, igualmente afirma que no debe merecer duda alguna, y juro haber dicho la verdad en relación a dicho parentesco con los citados ciudadanos.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR


La inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención mutu propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.

En el caso que nos ocupa, revisado el motivo que aduce en el Acta de Inhibición la abogada IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y sede, observa ésta Corte de Apelaciones, que la causa por la cual la mencionada profesional del derecho se abstiene de conocer, es seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, signada bajo el Nro. 15F2-1459, nomenclatura de la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, la misma fue remitida a la Jurisdicción Penal, a los fines de que los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTES HERNANDEZ, se juramentaran como defensora privados, del mencionado encausado, tal y como quedo plasmado en el acta de inhibición que corre inserta a la presente Incidencia.

La Figura de la inhibición, para que un Juez se desprenda del conocimiento de un determinado asunto supone que existan partes en el proceso, pues son a ellas a quienes la Ley garantiza que el sentenciador o sentenciadora al dilucidar la controversia criminal, actuará con imparcialidad debida para ello, el legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ha establecido en las causales de abstención subjetiva, cuando dicho funcionario judicial se encuentre impedido para actuar de manera imparcial.

Como colorario de lo expuesto, establece el artículo 86. 1 del texto adjetivo penal, lo siguiente

Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1º Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de los partes o con el representante de alguna de ellas.

No existen “partes” y por ende, el conocimiento del fondo del asunto no ha sido asignado a la Juez Inhibida, sino que la causa en cuestión se encuentra en fase de investigación ante la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, y que tan solo ha sido remitida al Despacho Judicial a cargo de la referida Juez para la juramentación de los abogados defensores del investigado y una vez cumplido dicho acto debe remitirse nuevamente al Ministerio Público.

Así las cosas, considera esta Instancia Superior que la inhibición propuesta, es IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Inhibición planteada por la abogado IRIS MORANTES HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede, en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, signada bajo el Nro. 15F2-1459, por la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, por no existir partes como lo exige el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada.

Regístrese, diarìcese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a los fines de que sea distribuida ante el Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal, y las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


CAUSA N° 5098-06
JMV/LAGR/MOB/IMF/vm