REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31-06-2006
195º y 146º
CAUSA Nº: 6024-06
IMPUTADO: SUBERO ANDARCIA JOSE LUIS.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de enero de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS SUBERO ANDARCIA, se cambia la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, tal como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de las apelantes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de Fiscales del Ministerio Público.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial, Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 26 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 19 de enero de 2006. Y ASI SE DECLARA.
Por lo que en consecuencia, y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimadas las recurrentes y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de enero de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS SUBERO ANDARCIA, se cambia la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, tal como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA N° 6024-06