REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 31 de mayo de 2006.
195° y 146°

Causa No.6027-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, TIBALDO ANTONIO HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ALEXIS ORLANDO BOADA RIVAS, contra el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de marzo de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadanos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente a la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 5 de la reforma del mismo Código, hoy contemplado en el artículo 277 del Código Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido contra la sentencia publicada en fecha 17 de marzo de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, de la Extensión Valles del Tuy de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y es admisible, por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.-



LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXIS ORLANDO BOADA RIVAS.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 22 del mismo mes y año, habiendo transcurrido tres (03) días de despacho, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho TIBALDO ANTONIO HERMOSO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de marzo de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, TIBALDO ANTONIO HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ALEXIS ORLANDO BOADA RIVAS, contra el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de marzo de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadanos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente a la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 5 de la reforma del mismo Código, hoy contemplado en el artículo 277 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO



EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6027-06