REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 de mayo de 2006
195° y 146°
Causa No.6000-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y DARWIN ALEXANDER QUINTANA RODRIGUEZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 03 de marzo de 2006, mediante el cual CONDENO los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por considerarlos autores responsables de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al primero de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN CALIDAD DE AUTOR, a los otros dos nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 453 ejusdem, y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación solicitado por el profesional del derecho HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y DARWIN ALEXANDER QUINTANA RODRIGUEZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 03 de marzo de 2006, mediante el cual CONDENO los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por considerarlos autores responsables de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al primero de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN CALIDAD DE AUTOR, a los otros dos nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6000-06