REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 08 de mayo de 2006
195° y 146°

Causa No.6000-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y DARWIN ALEXANDER QUINTANA RODRIGUEZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 03 de marzo de 2006, mediante el cual CONDENO los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por considerarlos autores responsables de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al primero de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN CALIDAD DE AUTOR, a los otros dos nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 453 ejusdem, y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-



A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación solicitado por el profesional del derecho HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y DARWIN ALEXANDER QUINTANA RODRIGUEZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 03 de marzo de 2006, mediante el cual CONDENO los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por considerarlos autores responsables de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al primero de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN CALIDAD DE AUTOR, a los otros dos nombrados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO



EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6000-06