REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°


ACTUACION 1CS-092/06

JUEZA: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.664.-

SOLICITANTE: RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.116.194.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.116.194, asistido en este acto por el profesional del derecho ABG. JOSE FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.664, mediante el cual entre otras cosas expone:

“… III DE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL: Por las razones expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete auxilio judicial en razón a que el delito es a instancia de parte agraviada y mi representada es la persona directamente ofendida de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sufrió directamente los daños ocasionados por el ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS y su cooperador cuando intencionalmente con herramientas y objetos cortantes procedieron a destruir las instalaciones anteriormente señaladas de la Policlínica que represento….”

“… V PETITORIO: Finalmente solicito que el presente auxilio judicial sea admitido y substanciado conforme a derecho, ya que mi representada tiene intención de querellarse contra el ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, y su cooperador inmediato por la comisión del delito de daño a la propiedad privada previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 473 del Código Penal, en razón a que las instalaciones afectadas con la perpetración del hecho punible están destinadas a prestar un servicio punible…”

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que designe un Fiscal del Ministerio Público para que conozca de las presentes actuaciones, a los fines de que si lo considera pertinente ordene las diligencias citadas en el escrito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional deja constancia que el Auxilio Judicial es procedente en los casos en que la víctima pretenda constituirse en acusador privador, para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, en el presente caso se señala que existe la intención de querellarse.-

Por lo antes expuesto se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que designe un Fiscal del Ministerio Público para que conozca de las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones con oficio.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-


LA SECRETARIA




IMH/OB/jpc.-
Causa. 1CS-092-06.-