REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 1C-1270/06
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. MONICA MARBELIA CHAVEZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.910.-
ACUSADO: JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.453.694, EDAD: 46 AÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-60, Caracas, Distrito Capital NACIONALIDAD Venezolana, DE ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Herrero, DOMICILIO: Carretera Panamericana, Km. 24, Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda; TELEFONO: 0416-2155374; PADRES: FERMINA RODRIGUEZ (V) y FRANCISCO CABRERA (v).-
VÍCTIMA: FERMINA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.134.309
DELITO: VIOLENCIA FISICA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano.-
El día 17 de Mayo de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.453.694, EDAD: 46 AÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-60, Caracas, Distrito Capital NACIONALIDAD Venezolana, DE ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Herrero, DOMICILIO: Carretera Panamericana, Km. 24, Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda; TELEFONO: 0416-2155374; PADRES: FERMINA RODRIGUEZ (V) y FRANCISCO CABRERA (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la ABG. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPÍTULO I:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.453.694, EDAD: 46 AÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-60, Caracas, Distrito Capital NACIONALIDAD Venezolana, DE ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Herrero, DOMICILIO: Carretera Panamericana, Km. 24, Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda; TELEFONO: 0416-2155374; PADRES: FERMINA RODRIGUEZ (V) y FRANCISCO CABRERA (v).-
CAPÍTULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “En fecha 30 de Junio de 2005, la Ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, denunció por ante este Despacho Fiscal, las agresiones Verbales por parte de su hijo Juan Carlos Cabrera Rodríguez, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, luego en fecha 25 de Julio de 2005, se Celebró por ante la Prefectura del Municipio Autónomo del Estado Miranda, Acto Conciliatorio, violándose el mismo por parte del ciudadano Juan Carlos Cabrera. En fecha 27 de Septiembre, compareció por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano Juan Carlos Cabrera a los fines de que le fuera designado un Defensor Público Penal; en fecha 25 de Octubre de 2005, comparece nuevamente la Víctima, Fermina Rodríguez, manifestando que todavía continúan las agresiones verbales por parte de su hijo, antes identificado; en fecha 02 de Noviembre de 2005, se celebró por ante esta Fiscalía Acto Conciliatorio, entre madre e hijo, violándose nuevamente por parte de su hijo y es cuando en fecha 26 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, en la Urbanización El Trigo, quinta Carlota, que el ciudadano: JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, agrede físicamente a su señora madre, de 80 años de edad, ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, hasta el punto de lesionarla en el brazo derecho. PRIMERO: Lo expuesto por el Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Miranda; el experto en cuestión, el día 27-12-2005, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 237 Código Orgánico Procesal Penal, efectuó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3052-05 a la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.134.309 quién dejó constancia de lo cual se transcribe textualmente:“…Contusión fuerte a nivel del hombro derecho. Contusión y hematoma reciente de 4 x 4 cm a nivel de la muñeca derecha. Fuerte Contusión de muñeca izquierda. Contusión fuerte a nivel parieto occipital izquierdo. La paciente a pesar de su engevidad es una paciente lúcida, bien orientada en tiempo y espacio, no presenta signos clínicos de trastornos mentales psiquiátricos...” SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3052-05, de fecha 27-12-2005, suscrito por el Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda; el experto en cuestión, practicó Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, ya identificada, donde se aprecia Lesiones de MEDIANA GRAVEDAD. TERCERO: Lo expuesto por la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.134.309, de nacionalidad venezolana, natural de Tácata, Estado Miranda, de estado civil: Soltero, de 80 años de edad, de Oficio: del hogar, residenciada en la Urbanización El Trigo, prolongación calle Páez, quinta Carlota, detrás de la escuela Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda, durante el desarrollo de la ENTREVISTA respectiva, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, el 26-12-2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo transcrito parcialmente a continuación.“…las agresiones verbales y psicológicas de las cuales he sido objeto por parte de mi hijo JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, se mantienen hasta el punto que peligra mi integridad física, me da miedo salir, cuando él está no me asomo por miedo a que me haga algo, me ha vendido la mayoría de mis corotos, hasta las ollas, creo que me quita la luz porque yo pago los recibos y a veces no tengo luz, mientras que en las otras casas si hay…el dice que se va y es mentira…” CUARTO: Lo expuesto por el ciudadano ORTUÑO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de estado civil: Soltero, de 21 años de edad, de Oficio: Estudiante de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.776, residenciado en la Urbanización El Trigo, prolongación calle Páez, quinta Carlota, detrás de la escuela Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda, durante el desarrollo de la ENTREVISTA respectiva, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, el 27-12-2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo transcrito parcialmente a continuación.…”comparezco por ante este Despacho a los fines de informar que el día de ayer siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche cuando llegaba del centro de los Teques en u taxi, con unos compañeros, escuché gritos dentro de la casa donde vivo alquilado y pensé que eran mis hermanas que también viven allí, fue cuando toqué fuerte la puerta y entonces el ciudadano: JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, abrió la puerta diciéndome “que pasó” y vi que halaba a la señora fermina por el brazo derecho de un lado para otro empujándola y yo le dije que la dejara tranquila y él me dijo que no me metiera que yo era un arrimado, fue cuando le dije que no se metiera conmigo y con un candado que tenía en la mano procedió a golpearme en el rostro a la altura de la ceja izquierda ocasionándole una herida que ameritó cinco puntos de sutura…”
CAPÍTULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación:
PRIMERO: La DECLARACION del Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda.
SEGUNDO: La DECLARACION de la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.134.309, de nacionalidad venezolana, natural de Tácata, Estado Miranda, de estado civil: Soltero, de 80 años de edad, de Oficio: del hogar, residenciada en la Urbanización El Trigo, prolongación calle Páez, quinta Carlota, detrás de la escuela Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda.
TERCERO: La DECLARACION del ciudadano ORTUÑO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de estado civil: Soltero, de 21 años de edad, de Oficio: Estudiante de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.776, residenciado en la Urbanización El Trigo, prolongación calle Páez, quinta Carlota, detrás de la escuela Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes:
ACTAS, INSPECCIONES y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su lectura:
PRIMERO: La Exhibición y Lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3052-05, practicado por el Experto Profesional Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda.-
Los medios de prueba relativos a los testimoniales y documentales ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles en virtud de su relación entre sí, por cuanto esta Representación del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Se ha indicado qué se pretende probar con cada uno de ellos; o, por expresarlo de otra manera, qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Considerando que se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con éste, evidentemente, tienen relación. Ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido el día 26-12-2005; ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. Se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos del imputado: JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, ya identificado, Tampoco se ha utilizado información preveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.
CAPÍTULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: SOLICITO la Admisión del presente ESCRITO ACUSATORIO en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, SEGUNDO: SOLICITO, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, ya identificado, por considerarlo AUTOR, material, consciente y voluntario de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: SOLICITO, que se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público respectivo, es todo.-
En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, si los mismos tienen responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO V:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente, admitida la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesta al acusado JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.453.694, EDAD: 46 AÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-60, Caracas, Distrito Capital NACIONALIDAD Venezolana, DE ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Herrero, DOMICILIO: Carretera Panamericana, Km. 24, Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda; TELEFONO: 0416-2155374; PADRES: FERMINA RODRIGUEZ (V) y FRANCISCO CABRERA (v) del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de NO acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ejusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO VI:
PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.453.694, EDAD: 46 AÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-60, Caracas, Distrito Capital NACIONALIDAD Venezolana, DE ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Herrero, DOMICILIO: Carretera Panamericana, Km. 24, Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda; TELEFONO: 0416-2155374; PADRES: FERMINA RODRIGUEZ (V) y FRANCISCO CABRERA (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en contra de la victima FERMINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-. 2.134.309, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE todos medios de pruebas ofrecidos por la DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda antes citados, por considerar quien aquí decide que las mismas son legales, licitas, necesarias, pertinentes en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
DECLARACION del Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda.
DECLARACION de la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.134.309, de nacionalidad venezolana, natural de Tácata, Estado Miranda, de estado civil: Soltero, de 80 años de edad, de Oficio: del hogar, residenciada en la Urbanización El Trigo, prolongación calle Páez, quinta Carlota, detrás de la escuela Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda.
DECLARACION del ciudadano ORTUÑO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de estado civil: Soltero, de 21 años de edad, de Oficio: Estudiante de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.776, residenciado en la Urbanización El Trigo, prolongación calle Páez, quinta Carlota, detrás de la escuela Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes:
ACTAS, INSPECCIONES y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su lectura:
Exhibición y Lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3052-05, practicado por el Experto Profesional Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda.-
Los medios de prueba relativos a los testimoniales y documentales ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles en virtud de su relación entre sí, por cuanto esta Representación del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Se ha indicado qué se pretende probar con cada uno de ellos; o, por expresarlo de otra manera, qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Considerando que se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con éste, evidentemente, tienen relación. Ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido el día 26-12-2005; ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. Se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos del imputado: JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, ya identificado, Tampoco se ha utilizado información preveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas
TERCERO: Se deja constancia que la DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, en su carácter de anterior Defensora Pública Penal del ciudadano JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.453.694, EDAD: 46 AÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-60, Caracas, Distrito Capital NACIONALIDAD Venezolana, DE ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Herrero, DOMICILIO: Carretera Panamericana, Km. 24, Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda; TELEFONO: 0416-2155374; PADRES: FERMINA RODRIGUEZ (V) y FRANCISCO CABRERA (v) no promovió prueba alguna en la oportunidad prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ADMITE igualmente la prueba promovida por la ABG. MONICA MARBELIA CHAVEZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.910 en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN CARLOS CABRERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.453.694, EDAD: 46 AÑOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-60, Caracas, Distrito Capital NACIONALIDAD Venezolana, DE ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Herrero, DOMICILIO: Carretera Panamericana, Km. 24, Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda; TELEFONO: 0416-2155374; PADRES: FERMINA RODRIGUEZ (V) y FRANCISCO CABRERA (v), en esta Audiencia Preliminar en relación a que se le practique un Reconocimiento Psiquiátrico a la victima ciudadana FERMINA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.134.309, por ser esta prueba legal, lícita, necesaria y pertinente en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por la DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girara las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
CAUSA N° 1C-1270-06
IMH/OB/jpc.-