REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN AL CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMEITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 ejusdem.
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Merida – Estado Merida, en fecha 02/06/1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hasta hace dos semanas trabajando en INVITRAMI arreglando las calles, nombre de sus padres: ANA MGONZALEZ RAMIREZ (V) y JOSE OMAR BONILLA QUINTERO (V) residenciado en: El Matadero, Sector Andrés Bello, Casa Nª 2, vía San Pedro de Los Altos frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.710.261, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de CODIGO PENAL, que merece pena de prisión de 10 a 17 años, así como fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, ha sido autor o participe en el hecho punible antes citado tal como consta en las actas policiales y de la declaración rendida en esta audiencia por el citado imputado, la cual se cita: “Yo no fui aprehendido en ningún momento, a las diez de la mañana fui a la fiscalía con mi comadre a solicitar un fiscal que me acompañara a la sede del CICPC, como había mucha gente el señor me anotó y me dijo que cualquier cosa la mandara a ella, después agarré un taxi y a las diez y cuarenta llegué a la delegación del Paso, me tomaron una foto, me llevaron al piso tres o cuatro y un inspector me llamó y fui a la oficina de el y empezamos a hablar, nadie me agarró yo fui por mis propios medios a pedir un reconocimiento para ver si yo estaba en el hecho, porque no hice nada ellos me tenían ahí. El miércoles el día del hecho recibo una llamada de un amigo que vive en San Pedro a mi casa, y me dice William estas metido en un robo en el paso, sal de tu casa, que estoy metido en un lío porque te robaste un camión blindando, que salga de la casa porque te van a matar, me dice el muchacho que van en camino los de la PTJ, entonces yo todo asustado salgo de mi casa y pasa un amigo de un taxi y le digo que me lleve al centro a buscar unas fotos en el estudio Bonanza. Eso fue el miércoles, después me voy al paso a contarle a la muchacha que va a ser mi comadre, me dice quédate aquí y mañana vamos al la fiscalia a pedir un reconocimiento, eso fue de miércoles para jueves que me quedé en su casa. El jueves en la mañana fui a la fiscalía y ahí está mi nombre anotado en un libro y después me fui a la policía ellos me dijeron este es el del camión blindado nos cayó panza, me empezaron a tomar unas fotos con un teléfono y luego con una cámara. Hay un retrato que dice que soy yo, pero eso lo hicieron por las fotos que tomaron, me dibujaron igualito a mí. Como de 5:30 PM a 06:00 PM., me bajaron y está el señor del camión blindado y le preguntan este es el choro y me dicen ven para ver los tatuajes, se los enseño y dice este es y yo le digo veame bien yo tengo dos tatuajes, el no me quiso ver bien después me pusieron las esposas y me bajaron hasta el calabozo y no lo vi mas, ahí debe haber algo raro, hay complicidad del señor del camión, nada mas el señor allí hay algo raro, quiero que investiguen bien, tengo tres testigos de que estaba en mi casa y con mi hermanito, quiero que se llegue hasta lo último. Usted cree señora Juez que yo iba a cometer ese delito y después me iba a entregar de esa manera me hubiese ido con los reales. Es todo”; igualmente existe peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 en concordancia con el Parágrafo Primero Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA la reclusión del imputado WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.710.261, ampliamente identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. NELIDA TERAN, en su carácter de Defensora Pública Penal en cuanto a que se le otorgue al imputado ciudadano WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ la libertad plena.
QUINTO: Si insta al ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda si lo considera pertinente a abrir la respectiva investigación en relación a lo alegado por la defensa y en relación a las informaciones publicadas en el Diario Últimas Noticias y en el Diario La Región en la relación a la Aprehensión del ciudadano WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V- 18.710.261.
SEXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
CAUSA N° 1C-1742-06
IMH/OB/jpc.-