REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN AL CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el Abg. JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, I.P.S.A. N° 117.801, asistente del ciudadano HECTOR JOSE SOTO GUERRA, Cédula de Identidad N° 10.283.452, a que se ordene la práctica de una nueva experticia, en virtud de que consta en autos dos informes uno practicado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 15-03-2005, y otro practicado por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Los Teques, y los mismos no merecen duda alguna, ni son contradictorios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA: JEEP; PLACA: XUY-411; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÌA: 8YEFJ28VXNV060107; MODELO: CHEROKEE; TIPO: SPOWAGON; COLOR: VINOTINTO; AÑO 1992; USO: PARTICULAR, al ciudadano HECTOR JOSE SOTO GUERRA, Cédula de Identidad N° 10.283.452, por cuanto se evidencia en las experticias insertas a las actuaciones que se trata de un vehículo con los seriales de carrocería, Chapa Body y serial de seguridad falsos.

TERCERO: Se insta a la DRA. INGRID LÓPEZ BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, si lo considera procedente remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Aragua, a los fines de que investigue lo relativo a la venta del vehículo y al acta de revisión.

CUARTO: Ordena agregar las actuaciones consignadas en esta audiencia por la DRA. INGRID LÓPEZ BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la solicitud signada con el Nº 1CS-094-06.
QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

SEXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO


CAUSA N° 1CS-094-06
IMH/OB/jpc.-