REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de mayo de 2006
196° y 147°


Causa N° 2C1720/06
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Dra. FRANCIS DEL CARMEN RIVAS BERNAEZ.
Defensora Pública Penal: ERIKA CASTILLO
Imputada: HERNANDEZ MACHADO SEBERA CRISTINA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 25 de mayo de 2006 llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado conforme lo establece el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta oportunidad se le impusieron a la imputada HERNANDEZ MACHADO SEBERA CRISTINA, titular de la cédula de identidad N° 13.320.562, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, nacida en fecha 24/06/70, natural de Barlovento, residenciada en Colina, La Matica, Parte Alta, casa s/n, de color verde, cerca de la bodega de la Sra. María, Los Teques, hija de EDECIA MACHADO (V) y MARCELINO HERNANDEZ (F), las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 2, 3 y 6 las cuales se refieren a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que preste sus servicios en la Alcaldía de Guaicaipuro, la que informará regularmente al Tribunal, cada quince (15) días por un lapso de tres (3) meses, presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal Segundo de Control los días miércoles, por un lapso de tres (3) meses y la prohibición de acercarse a las víctimas el adolescente ARZOLA SALAZAR GILBERTO RAFAEL y a su madre la ciudadana SALAZAR MENDEZ ANA MARIA.
Durante la celebración de la audiencia la imputada manifestó su estado de salud, señalando que presentaba sangramiento el cual se hizo más intenso, lo cual obligó a oficiar a la Dirección de Medicatura Forense, a los fines de su traslado con la urgencia del caso al Hospital "Victorino Santaella", donde la recibieron dejándola hospitalizada por presentar, según información telefónica recibida del funcionario policial responsable del traslado, un aborto séptico.
Posteriormente el día 27/05/06 fue dada de alta con informe médico que se anexa, donde recomiendan: “...privación de ocupaciones por 15 días...”
Este Tribunal Segundo de Control en aras de otorgar una eficiente administración de Justicia, protegiendo la Garantía Constitucional del derecho a la salud como obligación del Estado quien lo garantizará como parte del derecho a la vida, así como la Tutela Judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cumplimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 256 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó sustituir la medida cautelar prevista en el numeral 2° del artículo 256 por la del numeral 1° la cual se refiere a: “la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene”, hasta tanto se materialice el compromiso de la persona responsable que se ha solicitado, modificando así el sitio de reclusión señalado por este Tribunal y en consecuencia ordena la detención domiciliaria en su propio domicilio en custodia de los funcionarios policiales de la Policía de Guaicaipuro, quienes supervisaran la permanencia de la ciudadana en su residencia, de estas visitas se levantarán actas que deben ser firmadas por la imputada HERNANDEZ MACHADO SEBERA CRISTINA, titular de la cédula de identidad N° 13.320.562, las cuales deben ser consignadas diariamente en la Oficina de Alguacilazgo, asimismo se mantienen las medidas cautelares señaladas en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley ORDENA la Detención Domiciliaria en su propio domicilio de la ciudadana HERNANDEZ MACHADO SEBERA CRISTINA, titular de la cédula de identidad N° 13.320.562, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, nacida en fecha 24/06/70, natural de Barlovento, residenciada en Colina, La Matica, Parte Alta, casa s/n, de color verde, cerca de la bodega de la Sra. María, Los Teques, hija de EDECIA MACHADO (V) y MARCELINO HERNANDEZ (F), en su condición de imputada quien permanecerá a la orden de este Tribunal en custodia de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro, hasta tanto se materialice el compromiso de la persona responsable solicitada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 256 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ


RAO/HO/angela.-
CAUSA N° 2C1720/06