REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, miércoles 10 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C1615-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: ROMÁN JOSÉ FELIX, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.679.268-
DEFENSOR: Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-

En atención a lo establecido en el artículo 246, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 eiusdem, se publica auto que fundamenta la medida de coerción personal impuesta al ciudadano ROMÁN JOSÉ FELIX, portador de la cédula de identidad N° V-9.679.268, en audiencia de presentación de detenido realizada en esta fecha.


I

El ciudadano imputado en la presente investigación manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: ROMÁN JOSÉ FELIX, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.679.268, (mostró documento), natural de Maracay, Estado Aragua, nacionalidad venezolana, edad: 35 años, hijo de ELSA MARIA CABRERA (V) y JOSE ARISTOBULO ROMAN (F), de profesión Productor en Agronomía (“es un curso de 2 años y medio”), se encuentra realizando los trámites para la conformación de una Cooperativa “REY DE REYES”, me aprobaron un crédito es una cooperativa para industrias lácteas, transporte privado y público; estado civil: casado; grado de instrucción: Cuarto año aprobado; residenciado en: Sector el Vigía, edificio Residencias Nuevo Horizonte, piso 1, apartamento 1-A, Los Teques, Estado Miranda, vivo alquilado, con mi esposa y dos hijos, tengo año y medio viviendo allí, Teléfono: 0414-1107713 y el de su suegro (NESTOR LANDAETA) 0414-322-71-92; otra dirección: urbanización Pedro Briceño Méndez, calle 15, casa n 27, color amarillo mostaza, Estado Barinas.


…………….
V

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano ROMÁN JOSÉ FELIX , identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.679.268, como flagrante en la presunta comisión del delito de alteración de documento, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la presente causa al solicitante en su oportunidad legal.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano ROMÁN JOSÉ FELIX , identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.679.268, presuntamente incurso, en la comisión del delito de alteración de documento, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en aplicación del artículo 256 del texto adjetivo penal, se impone al antes mencionado ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del numeral 3, consistente en la presentación ante este tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada quince (15) días por un lapso de ocho (8) meses y numeral 8, prestación de caución económica mediante la presentación de dos (2) fiadores, los cuales deben acreditar en su conjunto capacidad económica equivalente a sesenta (60) unidades tributarias, quienes deben presentar: cédula de identidad laminada, copia de la cédula de identidad, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio, constancia de buena conducta, constancia de trabajo con especificación del salario devengado, último recibo original de un servicio (electricidad, teléfono, televisión por cable o satélite, etc), quienes deberán comprometerse, mediante acta, en atención a lo señalado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Levántese acta al imputado a fin de manifestar su compromiso de cumplir con las medidas impuestas.

Cuarto: Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El investigado permanecerá recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, Estado Miranda, hasta que de cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
3C-1615-06
10-05-2006
Audiencia de Presentación
ROMÁN JOSÉ FELIX
256 numerales 3 y 8 del copp.
9/9.-