REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, jueves 18 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C1686-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Ingrid López Boscán, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: RONEL EMILIO ESPINOZA ARRAIZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.738.046.-
DEFENSOR: Nancy Rodríguez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
VICTIMA: Corrales Oviedo Jesús Maria, portador de la cédula de identidad Nro. V- 5.455.601.-



De conformidad con lo previsto en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta la medida privativa de libertad decretada, en audiencia de presentación de detenido realizada en fecha miércoles dieciocho (18) del mes en curso, contra el ciudadano RONEL EMILIO ESPINOZA ARRAIZ.


I

El imputado en la presente causa manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: RONEL EMILIO ESPINOZA ARRAIZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.738.046 (mostró documento) natural de Los Teques, Estado Miranda, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 14-05-1986, edad: 20 años, de profesión u oficio: Ayudante de Albañil, Kilómetro 18 Lomas de Urquia con mi papá que es Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado Aprobado, residenciado en: El Nacional, sector El Milagro, casa Nro. 58, color blanca con una reja blanca, a cien metros de la Carpintería “La Tequense”, Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Ana Rosa Arraiz de Ortega (V) y Orlando Jesús Espinoza (V), Teléfono: 0412-618.10.07 es de mi mamá, 0416-821.12.17 es de mi padrastro Luis Ortega.-


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano ESPINOZA ARRAIZ RONEL EMILIO, como flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida privativa de libertad contra el ciudadano RONEL EMILIO ESPINOZA ARRAIZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.738.046 (mostró documento), natural de Los Teques, Estado Miranda, nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, por encontrarse incurso, presuntamente, en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Cuarto: Se ordena la reclusión del imputado ESPINOZA ARRAIZ RONEL EMILIO, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, a tal efecto, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, asimismo, se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines que trasladen con las seguridades inherentes al caso, al referido ciudadano, al señalado centro de reclusión.

Quinto: Se declara sin Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Nancy Rodríguez, Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del ciudadano Ronel Emilio Espinoza Arraiz, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad.

Sexto: Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público, en aplicación de los artículos 305 y 125 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a ordenar lo conducente a la práctica de la diligencia de investigación solicitada por la Defensa en relación a la Experticia de Dactiloscopia a practicarse al facsímil de arma de fuego presuntamente incautado al imputado.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH