REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de mayo de 2006
196º y 147º
Causa Nro. 3C305-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Delito: Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este tribunal de primera instancia en funciones de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. BETZI BLANCO MUJICA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa que quedó identificada Nro. 3C305-05. A tal efecto, revisadas las actas del expediente y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
Punto Previo.
En atención al contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la decisión: sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 eiusdem, por lo cual se acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
I
La presente causa se inicia en fecha 12-08-1991, mediante acta suscrita por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de esta ciudad, mediante la cual deja constancia del hallazgo, en el Pabellón Nro. 1, celda 5, de un envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales de presunta droga.
II
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que el hecho objeto del proceso no se realizó, advirtiéndose de lo actuando que sólo consta el acta policial que refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se localiza la presunta droga, no hay experticia química que determine las característica de la sustancia y que determine, consecuentemente, su ilícitud, no se logró establecer vinculación de lo hallado con persona alguna, no existe otro elemento que se adminicule al acta policial y corrobore lo que en ella se señala, no hay testigos, aunado a la fecha de ocurrencia del hecho, agosto de 1991, no existiendo en esta sentido, la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitado como fue por el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente enjuiciamiento de imputado alguno, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se discrepa en este sentido del fundamento fiscal al señalar que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto ello no consta, lo que es evidente es la insuficiencia probatoria para proceder a enjuiciamiento de imputado alguno sin que exista posibilidad de incorporar nuevos elementos. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa que quedó identificada Nro. 3C305-05. Se Declara CON LUGAR, en los términos expuestos, la solicitud fiscal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
ACT. Nro. 3C-305-05