REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de mayo de 2006
195º y 147º


Causa Nro. 3C47320-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: GONZÁLEZ VARELA JULIAN.
Delito: Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este tribunal de primera instancia en funciones de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. BETZI BLANCO MUJICA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GONZÁLEZ VARELA JULIAN, C. I. Nro. 15.119.783, mayor de edad, residenciado en Residencias “Savil”, torre “D”, piso 14, apartamento 144, Los Teques, Estado Miranda. A tal efecto, revisadas las actas del expediente y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:

Punto Previo.

En atención al contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta: sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

I

La presente causa se inicia en fecha 29.09.1998, cuando en horas de la noche (10:40) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda aprehendieron al ciudadano GONZÁLEZ VARELA JULIAN, a quien presuntamente se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía al momento, un pequeño envoltorio de papel de color beige, contentivo de resto vegetales de presunta droga.

En fecha 09.10.1998, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, decretó la libertad inmediata del ciudadano GONZÁLEZ VARELA JULIAN, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acordó proseguir la averiguación, y libró oficio Nº 3695 al Director Nacional de Identificación y Extranjería prohibiendo la salida del país del investigado, decisión que fue confirmada en fecha 29.10.1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda. Con data 19 de mayo de 1999, el tribunal de la causa acordó mantener abierta la averiguación, conforme a los artículos 148 y 208 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, fundando su pedimento “por cuanto hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado.”, advirtiéndose que le asiste la razón, pues ciertamente como lo manifiesta, el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, y aunque en autos consta EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-130-12231 (16.10.1998) realizada por expertos adscrito a al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense (hoy C.I.C.P.C.), donde determinan que la sustancia incautada es “ MARIHUANA” con un peso de DOSCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (220), sólo consta el acta policial que refleja las circunstancias en que se produce la detención, no existe otro elemento que se adminicule a la misma y corrobore lo que en ella se señala, no hay testigos, no existe, en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ut supra identificado, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA. En consecuencia de lo anterior, queda sin efecto oficio antes referido, dirigido al Director Nacional de Identificación y Extranjería que prohíbe la salida del país del investigado.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GONZÁLEZ VARELA JULIAN, C. I. Nro. 15.119.783, por no haber base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, y, consecuentemente, se declara la libertad plena y sin restricciones del ciudadano antes mencionado. Se Declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Dirección de Extranjería y comuníquese lo conducente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER



ACT. Nro. 3C-47320-05