REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Mayo de 2006
196° y 147°
Act. N° 3C-1565-06
QUERELLA.
Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho JOSE GÓMEZ GÓMEZ y ROSA JANETH GÓMEZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas números 14.921 y 69.359, respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Miquilen c/c Negro Primero, oficina Nro. 01, Los Teques, Estado Miranda, quienes,
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Este tribunal de primera instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con los artículos 292, 293 y 294, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA QUERELLA presentada. Téngase al ciudadano RENNY ALVIS RANGEL, venezolano, de este domicilio, casado, de profesión Barman, residenciado en Sector Vuelta Azul, calle principal con calle San Luis, La Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda, de treinta y seis (36) años de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.594.901, como parte querellante.
Notifíquese al Ministerio Público de este Estado (Fiscalía Superior) y a los ciudadanos querellados. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda. CUMPLASE. REGISTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
Elizabeth Atallah Gesser