REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, viernes 26 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C1754-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: CISNEROS OLIVEROS NEIFER ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.160.268.-
DEFENSOR: Nelida Terán, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-


Realizada en esta fecha, 26 de mayo de 2006, audiencia de presentación de detenido, se publica auto que fundamenta lo decidido.


I

El imputado en la presente causa manifestó al tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera: CISNEROS OLIVEROS NEIFER ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.160.268 (mostró documento), natural de Los Teques, Estado Miranda, nacionalidad venezolana, edad: 30 años, fecha de nacimiento: 02-09-1975, de profesión u oficio: Comerciante, dueño del Abasto “Detal de Víveres Parque Las Américas”, calle Real La Mata, frente a las residencias Parque Las Américas, tengo diez años trabajando allí, teléfono: 0212-323.79.21 estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er. año de bachillerato aprobado, residenciado en: Avenida Los Pinos, Quebrada de la Virgen, casa Nro. 22, color blanca, frente a la entrada del colegio Las Monjas “María Briceño”, hijo de Mireya Oliveros (V) y Nerio Cisneros (V), Teléfono: 0212.615.59.63.-


………….

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano CISNEROS OLIVEROS NEIFER ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.160.268, como flagrante en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la presente causa al solicitante en su oportunidad legal.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano CISNEROS OLIVEROS NEIFER ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.160.268, presuntamente incurso, en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en aplicación del artículo 256 del texto adjetivo penal, se impone al antes mencionado ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del numeral 3, consistente en la presentación ante este tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada treinta (30) días por un lapso de ocho (8) meses. Levántese acta al imputado a fin de manifestar su compromiso de cumplir con las medidas impuestas.

Cuarto: Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público a proveer lo conducente, según la normativa penal vigente, en relación a la solicitud realizada por la defensa relativa a la declaración de los ciudadanos Sergio Zarate y Jhonny Rodríguez.

Se impuso al investigado del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelación y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ




LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-1754-06
26-05-2006
CISNEROS OLIVEROS NEIFER ANTONIO.
256.3 copp.