REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, domingo 28 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C1756-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Rosanna Costantino.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: JIUSTI NUÑEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.241.431 y ROJAS QUIÑONES JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.898.434
DEFENSORES PRIVADOS: GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VASQUEZ, inpreabogado bajo N° 101.160 y MARIA YAJAIRA BRICEÑO CASTELLANOS, inpreabogado bajo N° 94.109.-


Seguidamente se fundamenta la privativa de libertad acordada en fecha domingo 28 de mayo del año en curso, contra los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ JOSE MANUEL y ROJAS QUIÑONES JOSE LUIS.

I

Los ciudadanos imputados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: JIUSTI NUÑEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.241.431, (mostró documento), natural de Maturín, Estado Monagas, nacionalidad venezolana, edad: 20 años, fecha de nacimiento: 17-08-1975, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7° año de bachillerato aprobado, residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, sector el sanjon, casa sin número, color blanca, cerca de unas escaleras, es la primera casa, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414. 0222800, hijo de Dipsi González (V) y José Rafael Jiusti Nuñez (V).

ROJAS QUIÑONES JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.898.434, (mostró documento), natural de Los Teques, Estado Miranda, nacionalidad venezolana, edad: 22 años, fecha de nacimiento: 06-12-1983, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, por mi cuenta, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6 grado aprobado, residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, más arriba de la placita, como a seis casas y vivo con mi tía REINA GONZALEZ, casa N° 21, color blanca, de rejas negras, vía el sanjon, Los Teques, Estado Miranda, otra Dirección en: Tejería, Estado Aragua, no recuerda más detalles, hijo de Marta Reina Quiñones (V) y Pablo Ramos Rojas (V).

…………

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones planteada por la Defensa.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión de los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.241.431 y ROJAS QUIÑONES JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.898.434, como flagrante en la presunta comisión del delito Ocultamiento de arma de guerra, tipificado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Tercero: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 3 eisudem, por encontrar a los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.241.431 y ROJAS QUIÑONES JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.898.434, presuntamente incursos, en la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de guerra, tipificado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se impone a los antes mencionados ciudadanos la medida de privación judicial preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa. Los imputados quedaran detenidos, a la orden de este tribunal en funciones de control, en el Internado Judicial de esta localidad, ordenándose al efecto se libren los oficios respectivos y boletas de encarcelación.

Con la lectura quedaron notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
Act. Nro. 3C-1756-06
28-05-2006