REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Domingo 28 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C1757-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Rosanna Costantino.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: GIL DAVID LEONARDO, indocumentado
DEFENSORA PÚBLICA: ERIKA CASTILLO, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda.


Celebrada en esta fecha audiencia de presentación de detenido a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano GIL DAVID LEONARDO, quien fue aprehendido por efectivos policiales al encontrarse, presuntamente, incurso en uno de los delitos contra la propiedad, se fundamenta seguidamente lo decidido.

I

El ciudadano aprehendido manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: LEONARDO DAVID MORENO GIL, dice ser portador de la cédula de identidad Nro. V-16.369.466 (no mostró documento), natural de Los Teques, nacionalidad venezolana, edad: 26 años, fecha de nacimiento: 20-12-1979, de profesión u oficio: Carrillero de los buhoneros, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6° grado aprobado, residenciado en: antes vivía en Colinas del Ángel, sector el Plan, casa sin número, al lado del módulo de Barrio Adentro, “vivo en la calle, no tengo donde vivir”, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Ana Justina (F) y Pilar Moreno (F).


…………….



PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Pública.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano LEONARDO DAVID MORENO GIL, dice ser portador de la cédula de identidad Nro. V-16.369.466, como flagrante en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en relación con el artículo 80, primer aparte, del Código Penal Venezolano.

Tercero: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la presente causa al solicitante en su oportunidad legal.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 Constitucional, de declara la libertad sin restricciones del ciudadano LEONARDO DAVID MORENO GIL, dice ser portador de la cédula de identidad Nro. V-16.369.466. Líbrese boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al organismo policial actuante.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Act. Nro. 3C-1757-06
28-05-2006
Audiencia de Presentación