REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, martes 30 de Mayo de 2006
196° y 147°


Causa Nro. 3C32385-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: MORENO YBARRA NELSON GREGORIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.878.559.-
FISCAL: Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: CAROLINA ANGULO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: DE GOUVEIA DE PAGANO MANUELA MARIA, asistida por la Dra. Reina Coromoto Mercado Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.365, y el Dr. José Rafael De Los Ríos Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.878.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte, del Código Penal.



Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ DOS SANTOS, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.876.814, quien actúa asistido por el profesional del derecho Dr. CARLOS HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.413.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.528, mediante el cual señalan:
“ocurro por ante su competente autoridad, con el fin de solicitar muy respetuosamente una audiencia, en relación a la decisión emanada de ese Juzgado, de fecha 22 de mayo de 2006, recibida en fecha 25 de mayo de 2006, contentiva de un (1) folio, en la cual notifica la decisión de la Corte de Apelación de declarar inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por mi representada, y ratificando la decisión de ese Juzgado, en la entrega y exoneración del cobro por concepto de Guarda, Custodia y Deposito de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MOPDELO: REMENCA; AÑO: 1993; CLASE: MICROBUS; DE USO: ALQUILER; PLACAS: 505.644”… omissis…

Al respecto, este tribunal de primera instancia en funciones de control, decide:

Cursa a los folios 154 al 177 de la primera pieza del presente asunto que quedó signado con la nomenclatura 3C32385-04, escrito suscrito por la Dra. Yoselina Beatriz Fernández López, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta acusación contra el ciudadano NELSON GREGORIO MORENO YBARRA, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.878.559, quien es asistido por la Defensora Pública Penal CAROLINA ANGULO, y, donde se señala como víctima o agraviada a la ciudadana MANUELA MARÍA DE GOUVEIA DE PAGANO, representada por los profesionales del derecho REINA MERCADO y JOSÉ RAFAEL DE LOS RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.365 y 15.878, respectivamente.

La promoción de la acción penal a través de la acusación presentada, definió claramente quienes son las partes en el presente asunto, a saber, la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, representante fiscal, el ciudadano NELSON GREGORIO MORENO YBARRA, imputado, su defensor, CAROLINA ANGULO, la ciudadana MANUELA MARÍA DE GOUVEIA DE PAGANO, agraviada en el hecho objeto del proceso, quien es asistida por los Abogados REINA MERCADO y JOSÉ RAFAEL DE LOS RIOS. Los anteriores, son los llamados por ley, en la presente causa, como partes que son, a solicitar, dirigir peticiones al tribunal.

Sobre el particular tratado, el maestro CLAUS ROXIN en su conocida obra de Derecho Procesal Penal, precisa: “los sujetos del procedimiento… son el imputado y su defensor, la fiscalía, el tribunal y el ofendido. Se habla de esas personas como de los sujetos del proceso porque ellas disponen siempre de derechos autónomos en el procedimiento.” (Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2000. p.121).

Lo anteriormente plasmado encuentra perfecta correspondencia con la regulación al efecto contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, texto legal que en el Título IV del Libro Primero, norma la figura de los sujetos procesales, Título dividido en siete capítulos, a saber: el primero contempla las disposiciones preliminares de la materia; el segundo, está referido al Tribunal; el tercero, al Ministerio Público el cuarto, a los órganos de policía de investigaciones penales; el quinto, a la víctima y el querellante; el sexto, al imputado y el séptimo, a los auxiliares de las partes.

Sobre el particular, en menester citar algunas de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal relativas a las facultades dadas a las partes en el desarrollo del proceso: artículo 12, que se refiere a la defensa e igualdad de las partes; artículo 23: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal”…; artículo 28: …“las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones”…; artículo 102: “Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede”…; artículo 291: “El denunciante no es parte en el proceso”…; artículo 292: “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella”…; artículo 304: “Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial”…; artículo 305: “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos”…; artículo 323: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”…; artículo 327: “Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral”…; artículo 328: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes”…; artículo 329. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones”…; artículo 330: “Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda”…; artículo 332: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.”…

Advirtiéndose de todo lo antes transcrito, que son las partes del presente asunto, Fiscal Segundo del Ministerio Público YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, el accionado MORENO YBARRA NELSON GREGORIO, el defensor CAROLINA ANGULO, la víctima MANUELA MARÍA DE GOUVEIA y sus representantes legales, JOSÉ RAFAEL DE LOS RIOS y REINA MERCADO, quienes están legítimamente facultadas para dirigir solicitudes al tribunal, no así, por no ostentar la cualidad de parte en este proceso penal, el ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ DOS SANTOS, portador de la cédula de identidad Nro. 6.876.814, es por lo que ajustado a derecho resulta el ser declarada por este órgano jurisdiccional improcedente la petición presentada por el ciudadano en cuestión. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ DOS SANTOS, portador de la cédula de identidad Nro. 6.876.814, quien actúa asistido por el profesional del derecho Dr. CARLOS HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, portador de la cédula de identidad N° 7.413.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.528, en escrito recibido en este órgano jurisdiccional en fecha viernes 26 del mes en curso.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y al ciudadano que consignara escrito de solicitud objeto del pronunciamiento.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa No. 3C-32385-04
30-05-2006
Declara improcedente
MORENO YBARRA NELSON GREGORIO