REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 08 DE MAYO DE 2006
196º y 146º
LA JUEZ: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES,
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, respectivamente.
VICTIMA: APARICIO MANORIZ RAMON ALFREDO.
APODERADO JUDICIAL DE LAS VICTIMAS: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAN DIB, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado Nro. 32732
IMPUTADOS: EIRAN JOSE NAVARRO SANCHEZ Y CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del en Con Sede en Los Teques.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos EIRAN JOSE NAVARRO SANCHEZ Y CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE; de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las acusaciones presentada: Por la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y la Acusación Particular Propia, interpuesta presentada por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPITULO I:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados:
- EIRAN JOSE NAVARRO SANCHEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio: desempleado, nombre de sus padres: AIDEE SANCHEZ (V) y VICENTE NAVARRO (v), residenciado en: Carretera vieja caracas Los Teques, Barrio ayacucho, casa sin numero, frente a la construcción del metro del chorrito, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.370.415.
-
- CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, en fecha 04/01/1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: FERNADO CASTILLO (v) y ELIDA BRAVO (v), residenciado en: La Matica, frente a la cancha casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.234.962,
CAPITULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como la acusación particular propia interpuesta presentada por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO y expuesto en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“…que en fecha 14-08-2005, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, el occiso APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, se encontraba en compañía del ciudadano ALBERT JOSÈ SULBARAN, en una reunión familiar, donde se celebraba un bautizo, en la siguiente dirección Carretera Vieja Caracas Los Teques, sector El Corrito, cuando deciden irse de la misma, se desplazaban por un callejón, cuando se encontraron a los imputados CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE y NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSÈ, quienes se encontraban en compañía de otros ciudadanos, cuando voltea se percata que los imputados caminaban detrás del hoy occiso, viendo al imputado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSÈ, meterle el pie a quien respondiera en vida a APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, escuchando el ciudadano ALBERT JOSÉ SULBARAN, inmediatamente dos detonaciones cuando se percata que el imputado CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, empuja al occiso, cayendo este al piso herido, aprovechando CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, quien portando un arma de fuego a dispararle en la cabeza al hoy occiso, y es cuando SULBARAN ALBERT, sale corriendo y se percata que los referidos imputados le disparaban hacia su persona, hasta llegar a su residencia …”
CAPITULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem. NO SE ADMITEN las PRUEBAS TESTIMONILAES ofrecidas por la ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora pública, por cuanto no las presento conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por incumplimiento del artículo 280 Ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
- En cuanto a las PRUEBAS ADMITIDAS ofrecidas por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:
- TESTIMONIALES
1.- TESTIMONIALES de los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005. 2.- TESTIMONIALES del funcionario JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005. 3.- TESTIMONIALES de los Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Expertos Profesionales Especialistas III y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos practicaron y suscribieron en fecha 14-08-2005, AUTOPSIA DE LEY identificada con el N°. 1176-05. 4.- TESTIMONIALES de los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Expertos adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto los referidos expertos practicaron y suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA, signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005. 5.- TESTIMONIAL de la ciudadana SULBARAN DE SULBARAN LUCINDA COROMOTO, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 6.- TESTIMONIAL de la ciudadana PALMA MARTINEZ MARCOS JOSÈ, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 7.- TESTIMONIAL del ciudadano ALBERT JOSÈ SULBARAN SULBARAN, por cuanto el mismo es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos investigados.
- Así mismo se ADMITEN LAS PRUEBAS, para ser ofrecidas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y público las señaladas a continuación: ACTAS EXPERTICIAS, DICTAMES PERICIALES Y TECNICOS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.-INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura e exhibición, las características del sitio del suceso, de la localización del cuerpo sin vida de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO y de la colección de evidencias de interés criminalisticos. 2.- INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, la cual recayó sobre el cadáver de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, y en donde se deja constancia del examen externo que se le practica al mismo y de las heridas que presentaba. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificada con el Nº A-661-05 de fecha 14-08-2005, suscrito por el Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Experto Profesional Especialista III Y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA signada bajo el Nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005, practicada por los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Experto adscrito a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 5.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE ENTERRAMIENTO de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda Y Cementerio Monumental de Los Teques. 6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda. 7.- DOS (02) RECONOCIMIENTOS DE INDIVIDUOS practicados en fecha 10-03-2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitado por esta Representación Fiscal y acordado por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estada 8.- COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA de fecha 26 de octubre del 2005, emanada del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Restado Miranda, 9.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 17 de enero del 2006, emanada del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Restado Miranda.
ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:
1.- TESTIMONIALES
1.- TESTIMONIALES de los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005. 2.- TESTIMONIALES del funcionario JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005. 3.- TESTIMONIALES de los Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Expertos Profesionales Especialistas III y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos practicaron y suscribieron en fecha 14-08-2005, AUTOPSIA DE LEY identificada con el N°. 1176-05. 4.- TESTIMONIALES de los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Expertos adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto los referidos expertos practicaron y suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA, signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005. 5.- TESTIMONIAL de la ciudadana SULBARAN DE SULBARAN LUCINDA COROMOTO, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 6.- TESTIMONIAL de la ciudadana PALMA MARTINEZ MARCOS JOSÈ, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 7.- TESTIMONIAL del ciudadano ALBERT JOSÈ SULBARAN SULBARAN, por cuanto el mismo es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos investigados.
-Así mismo se ADMITEN LAS PRUEBAS, para ser ofrecidas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y público las señaladas a continuación: ACTAS EXPERTICIAS, DICTAMES PERICIALES Y TECNICOS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.-INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura e exhibición, las características del sitio del suceso, de la localización del cuerpo sin vida de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO y de la colección de evidencias de interés criminalisticos. 2.- INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, la cual recayó sobre el cadáver de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, y en donde se deja constancia del examen externo que se le practica al mismo y de las heridas que presentaba. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificada con el Nº A-661-05 de fecha 14-08-2005, suscrito por el Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Experto Profesional Especialista III Y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005, practicada por los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Experto adscrito a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 5.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE ENTERRAMIENTO de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda Y Cementerio Monumental de Los Teques. 6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda. 7.- DOS (02) RECONOCIMIENTOS DE INDIVIDUOS practicados en fecha 10-03-2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitado por esta Representación Fiscal y acordado por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estada 8.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 17 de enero del 2006, emanada del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Restado Miranda
CAPITULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Al analizar la acusación formal presentada el Representante del Ministerio Público, ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, así como la acusación particular propia interpuesta presentada por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO, quienes subsumieron los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en agravio del ciudadano EDUARDO ALFREDO APARICIO LEDEZMA (occiso), tipificado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal y el ciudadano NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA en agravio del ciudadano EDUARDO ALFREDO APARICIO LEDEZMA (occiso), tipificado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, relación con el articulo 84 ejusdem.
Al respecto considera quien aquí decide que acoge la calificación jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público, así como la acusación particular propia interpuesta presentada por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO, toda vez que la conducta desplegada por los acusados CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, y NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, se subsume dentro de los tipo penal descrito, por cuanto se han evidenciado tanto los elementos normativos, como descriptivos exigidos por el legislador, por ser las personas que el día 14-08-2005, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, el occiso APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, se encontraba en compañía del ciudadano ALBERT JOSÈ SULBARAN, en una reunión familiar, donde se celebraba un bautizo, en la siguiente dirección Carretera Vieja Caracas Los Teques, sector El Corrito, cuando deciden irse de la misma, se desplazaban por un callejón, cuando se encontraron a los imputados CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE y NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSÈ, quienes se encontraban en compañía de otros ciudadanos, cuando voltea se percata que los imputados caminaban detrás del hoy occiso, viendo al imputado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSÈ, meterle el pie a quien respondiera en vida a APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, escuchando el ciudadano ALBERT JOSÉ SULBARAN, inmediatamente dos detonaciones cuando se percata que el imputado CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, empuja al occiso, cayendo este al piso herido, aprovechando CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, quien portando un arma de fuego a dispararle en la cabeza al hoy occiso, y es cuando SULBARAN ALBERT, sale corriendo y se percata que los referidos imputados le disparaban hacia su persona, hasta llegar a su residencia.
La acción desplegada por los imputados se adecua a los descritos de manera de hipótesis en la normas de naturaleza sustantiva que han sido invocada, los perpetradores actuaron con Alevosía, es decir sobre seguro, la victima no tuvo la posibilidad de eludir la acción, toda vez que sus agresores se encontraba armados.
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, así como la acusación particular propia interpuesta presentada por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO V:
EXCEPCIÓN OPUESTA
En tal sentido, es necesario analizar las excepciones opuestas por la defensa DRA. ERIKA CASTILLO, en cuanto a las contenidas en el artículo el artículo 28 numeral 4° literal “i”, ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FISCAL, por no contener los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el ordinal 3°, 4 Y 5° del artículo 326 referente a los fundados elementos de convicción, además que la acusación subsume el hecho punible que se atribuye al imputado, con el precepto jurídico aplicable, y los medios de pruebas se presentaron conforme a las reglas de los artículos 339 ordinal 2, en concordancia con el artículo 197 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, toda vez que del contenido de las acusaciones se evidencia que dieron cumplimiento a todos los supuestos exigidos en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal vigente, al momento de presentar su acusación formal en contra de los ciudadanos CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE y NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSÈ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 4 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI:
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la solicitud que realizaron en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por una parte, la Representante del Ministerio Público y por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO, quien presento acusación particular propia, ambas solicitaron que se Mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Acusados. Por otra, la defensa esta solicitando la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad Y en su lugar se imponga a los acusados una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las contempladas en el artículo 256 ibídem. Este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa seguida en contra de los acusados se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: en primer lugar, Se acredita la comisión de un hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA), tipificado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, relación con el articulo 84 ejusdem. son hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, en segundo lugar que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos, para estimar o presumir que los acusados son autor y participe respectivamente en la comisión del hecho que se le atribuye, tales como: 1.- 1.- TESTIMONIALES de los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005. 2.- TESTIMONIALES del funcionario JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005. 3.- TESTIMONIALES de los Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Expertos Profesionales Especialistas III y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos practicaron y suscribieron en fecha 14-08-2005, AUTOPSIA DE LEY identificada con el N°. 1176-05. 4.- TESTIMONIALES de los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Expertos adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto los referidos expertos practicaron y suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA, signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005. 5.- TESTIMONIAL de la ciudadana SULBARAN DE SULBARAN LUCINDA COROMOTO, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 6.- TESTIMONIAL de la ciudadana PALMA MARTINEZ MARCOS JOSÈ, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 7.- TESTIMONIAL del ciudadano ALBERT JOSÈ SULBARAN SULBARAN, por cuanto el mismo es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos investigados. -: ACTAS EXPERTICIAS, DICTAMES PERICIALES Y TECNICOS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.-INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura e exhibición, las características del sitio del suceso, de la localización del cuerpo sin vida de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO y de la colección de evidencias de interés criminalisticos. 2.- INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, la cual recayó sobre el cadáver de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, y en donde se deja constancia del examen externo que se le practica al mismo y de las heridas que presentaba. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificada con el Nº A-661-05 de fecha 14-08-2005, suscrito por el Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Experto Profesional Especialista III Y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005, practicada por los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Experto adscrito a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 5.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE ENTERRAMIENTO de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda Y Cementerio Monumental de Los Teques. 6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda. 7.- DOS (02) RECONOCIMIENTOS DE INDIVIDUOS practicados en fecha 10-03-2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitado por esta Representación Fiscal y acordado por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estada 8.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 17 de enero del 2006, emanada del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Restado Miranda. tercer lugar aunado a la pena que pudiera imponerse en el presente juicio, en caso de dictarse una sentencia condenatoria y la magnitud del daño causado, conllevan a determinar a quien decide que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2º, 3° y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 numeral 2 ibídem, aún y cuando se presume inocente, debido a que esta es una medida que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal, al considerar que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para la aplicación de dicha medida de coerción personal, en consecuencia ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos ciudadanos CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE y NAVARRO SANCHEZ EIRAN, decretada por este Tribunal, en fecha 16-02-2006, de conformidad con lo establecido el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, con relación con lo dispuesto en los numerales 2,3,5 y parágrafo primero del articulo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 330, numeral 5, ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VII:
ACUMULACION DE CAUSAS 4C865-06 A 2M693-05
En cuanto a la solicitud que realizaron en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por una parte, la Representante del Ministerio Público y por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ ALFREDO, quien presento acusación particular propia, ambas solicitaron la acumulación de esta causa en la causa N° 2M693-06, llevada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, contra de EFRAIN ENRIQUE CASTILLO BRAVO, por la comisión del delito homicidio Intencional, Previsto y Sancionado en el articulo 405 y Ordinal 11 del articulo 77, todos del Código Penal.
.Analizando las actuaciones que cursan ante éste Tribunal, se observó :considerando que por tratarse de delitos conexos y en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 ejusdem, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”. (Negrillas nuestras).-
En igual orden de ideas el artículo 70 ordinales 1 y 4 ejusdem establece:
“...Son delitos conexos... 4° Los diversos delitos imputados a una misma persona” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Y el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente:
“... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”. (Subrayado y negrillas nuestras).
De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, puede colegir este Tribunal que las causas Nro.2M693-05, seguida en contra del ciudadano EFRAIN ENRIQUE CASTILLO BRAVO, por la comisión del delito homicidio Intencional, Previsto y Sancionado en el articulo 405 y Ordinal 11 del articulo 77, todos del Código Penal, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, y la Nro. 4C865-06, seguida en este tribunal contra del mismo ciudadano EFRAIN ENRIQUE CASTILLO BRAVO YACIRA DEL CARMEN CEDEÑO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, SE ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la causa seguida en contra de EFRAIN ENRIQUE CASTILLO BRAVO, signada bajo el Nro. 2M-693-05, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° ejusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por tratarse de delitos conexos. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VIII:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente, admitida las acusaciones presentada presentado por el Representante del Ministerio Público, así como la acusación particular propia interpuesta presentada por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ, respectivamente, en contra de los ciudadanos CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal y NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, tipificado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, relación con el articulo 84 ejusdem, en agravio del ciudadano EDUARDO ALFREDO APARICIO LEDEZMA (occiso), acogiéndose la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y EN LA Acusación particular propia presentada por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL en su condición de apoderado judicial de la victima el ciudadano RAMON APARICIO MANORIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comentó, el Tribunal procedió a explicar a los acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesto a los ciudadanos CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE y NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSÈ, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestaron los siguientes 1.- EIRAN JOSE NAVARRO SÁNCHEZ manifestó: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo…” y 2.- y el ciudadano CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, manifestó: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo.- y su expresa voluntad de no acogerse a ninguna de las otras referidas instituciones procesales, que en todo caso son improcedente. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VIX:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el artículo 28, numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse promovido ilegalmente la acción, por falta de los requisitos contenidos en los numeral 3, 4 y 5 del artículo 326 eiusdem, opuesta por la ABG. ERIKA CASTILLO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 4 Ibídem, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 de la norma in comento. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques en contra de los ciudadanos EIRAN JOSE NAVARRO SANCHEZ, de nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio: desempleado, nombre de sus padres: AIDEE SANCHEZ (V) y VICENTE NAVARRO (v), residenciado en: Carretera vieja caracas Los Teques, Barrio ayacucho, casa sin numero, frente a la construcción del metro del chorrito, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.370.415, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del ambos del Código Penal Venezolano y CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, de nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, en fecha 04/01/1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: FERNADO CASTILLO (v) y ELIDA BRAVO (v), residenciado en: La Matica, frente a la cancha casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.234.962, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en los Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITE la acusación particular propia presentada por la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de apoderada judicial de la victima, en contra de en contra de los ciudadanos EIRAN JOSE NAVARRO SANCHEZ, de nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio: desempleado, nombre de sus padres: AIDEE SANCHEZ (V) y VICENTE NAVARRO (v), residenciado en: Carretera vieja caracas Los Teques, Barrio ayacucho, casa sin numero, frente a la construcción del metro del chorrito, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.370.415, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del ambos del Código Penal Venezolano y CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, de nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, en fecha 04/01/1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: FERNADO CASTILLO (v) y ELIDA BRAVO (v), residenciado en: La Matica, frente a la cancha casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.234.962, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en los Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, por haber sido presentada en el lapso legal establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez Admitida la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la acusación particular propia formulada por la apoderada judicial de la víctima, se le impone nuevamente a los acusados EIRAN JOSE NAVARRO SÁNCHEZ y CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlos nuevamente y manifestaron lo siguiente: 1.- EIRAN JOSE NAVARRO SÁNCHEZ manifestó: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo…” y 2.- y el ciudadano CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, manifestó: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo…” Visto lo manifestado por los acusados en el sentido que no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución el proceso en tal sentido el Tribunal, pasa a emitir los restantes pronunciamientos: CUARTO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: 1.- TESTIMONIALES de los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005. 2.- TESTIMONIALES del funcionario JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005. 3.- TESTIMONIALES de los Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Expertos Profesionales Especialistas III y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos practicaron y suscribieron en fecha 14-08-2005, AUTOPSIA DE LEY identificada con el N°. 1176-05. 4.- TESTIMONIALES de los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Expertos adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los referidos expertos practicaron y suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA, signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005. 5.- TESTIMONIAL de la ciudadana SULBARAN DE SULBARAN LUCINDA COROMOTO, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 6.- TESTIMONIAL de la ciudadana PALMA MARTINEZ MARCOS JOSÈ, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 7.- TESTIMONIAL del ciudadano ALBERT JOSÈ SULBARAN SULBARAN, por cuanto el mismo es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos investigados. Así mismo se ADMITEN LAS PRUEBAS, para ser ofrecidas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y público las señaladas a continuación: ACTAS EXPERTICIAS, DICTAMES PERICIALES Y TECNICOS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.-INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Miranda, Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura e exhibición, las características del sitio del suceso, de la localización del cuerpo sin vida de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO y de la colección de evidencias de interés criminalísticos. 2.- INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Miranda, la cual recayó sobre el cadáver de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, y en donde se deja constancia del examen externo que se le practica al mismo y de las heridas que presentaba. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificada con el Nº A-661-05 de fecha 14-08-2005, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Experto Profesional Especialista III Y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA signada bajo el Nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005, practicada por los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Experto adscrito a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE ENTERRAMIENTO de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda Y Cementerio Monumental de Los Teques. 6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda. 7.- DOS (02) RECONOCIMIENTOS DE INDIVIDUOS practicados en fecha 10-03-2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitado por esta Representación Fiscal y acordado por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estada 8.- COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA de fecha 26 de octubre del 2005, emanada del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Restado Miranda, 9.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 217 de enero del 2006l 2005, emanada del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Restado Miranda. QUINTO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: 1.- TESTIMONIALES de los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005. 2.- TESTIMONIALES del funcionario JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Miranda, por cuanto los mismos practicaron INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005. 3.- TESTIMONIALES de los Médico Anatomopatólogo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Expertos Profesionales Especialistas III y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos practicaron y suscribieron en fecha 14-08-2005, AUTOPSIA DE LEY identificada con el N°. 1176-05. 4.- TESTIMONIALES de los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Expertos adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los referidos expertos practicaron y suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA, signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005. 5.- TESTIMONIAL de la ciudadana SULBARAN DE SULBARAN LUCINDA COROMOTO, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 6.- TESTIMONIAL de la ciudadana PALMA MARTINEZ MARCOS JOSÈ, por cuanto la misma es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos investigados. 7.- TESTIMONIAL del ciudadano ALBERT JOSÈ SULBARAN SULBARAN, por cuanto el mismo es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos investigados. Así mismo se ADMITEN LAS PRUEBAS, para ser ofrecidas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y público las señaladas a continuación: ACTAS EXPERTICIAS, DICTAMES PERICIALES Y TECNICOS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.-INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1031 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Miranda, Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura e exhibición, las características del sitio del suceso, de la localización del cuerpo sin vida de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO y de la colección de evidencias de interés criminalísticos. 2.- INSPECCIÒN TECNICA NRO. 1032 de fecha 14-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÈ BLANCO y JOSÈ MEDINA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Miranda, la cual recayó sobre el cadáver de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, y en donde se deja constancia del examen externo que se le practica al mismo y de las heridas que presentaba. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificada con el Nº A-661-05 de fecha 14-08-2005, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Experto Profesional Especialista III Y II, adscritos Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA signada bajo el nro. 9700-018-3092, de fecha 30-08-2005, practicada por los funcionarios ARIAS CHARLES S. Y YESENIA NIEVES, Experto adscrito a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE ENTERRAMIENTO de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda Y Cementerio Monumental de Los Teques. 6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de quien respondiera en vida al nombre de APARICIO LEDEZMA EDUARDO ALFREDO, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro Estado Miranda. 7.- DOS (02) RECONOCIMIENTOS DE INDIVIDUOS practicados en fecha 10-03-2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitado por esta Representación Fiscal y acordado por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estada 8.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 217 de enero del 2006l 2005, emanada del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Restado Miranda. SEXTO: NO SE ADMITEN las PRUEBAS TESTIMONILAES ofrecidas por la ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora pública, por cuanto no las presento conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por incumplimiento del artículo 280 Ejusdem. SÉPTIMO: Se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano EIRAN JOSE NAVARRO SANCHEZ, de nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio: desempleado, nombre de sus padres: AIDEE SANCHEZ (V) y VICENTE NAVARRO (v), residenciado en: Carretera vieja caracas Los Teques, Barrio ayacucho, casa sin numero, frente a la construcción del metro del chorrito, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.370.415, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del ambos del Código Penal Venezolano y CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, de nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, en fecha 04/01/1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: FERNADO CASTILLO (v) y ELIDA BRAVO (v), residenciado en: La Matica, frente a la cancha casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.234.962, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en los Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente; por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición en fecha 16-02-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 1, 2, 3 de la norma in comento, con el objeto de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la norma in comento. OCTAVO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la defensa, y en consecuencia, se ORDENA la practica de un RECONOMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano CASTILLO BRAVO EFRAIN ENRIQUE, quien se encuentra presente en la audiencia con evidencias de Lesiones toda vez que presenta rastros de sangre en la ropa, desconociéndose el origen de las mismas por cuanto el acusado se niega a manifestar como ocurrieron las mismas. NOVENO: Se confiere la cualidad de PARTE QUERELLANTE, a la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadano APARICIO MANORIZ RAMON ALFREDO, en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: SE ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la causa seguida en contra de EFRAIN ENRIQUE CASTILLO BRAVO, signada bajo el Nro. 2M-693-05, a los fines de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 Y 6 ejusdem. DECIMO SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la ABG. ERIKA CASTILLO, actuando en su carácter de Defensor del acusado EFRAIN ENRIQUE CASTILLO BRAVO y EIRAN JOSE SANCHEZ NAVARRO, en el sentido que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 eiusdem.
Regístrese y publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA
EXP. NRO. 4C-865-06
ZGM/VZV/.-