REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Mayo de 2006
196º y 146º
JUEZ: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
QUERELLANTE: LEDYS ESTHER OÑATE SERPA.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, inscrito en el Inpreabogado Nro. 36.753
QUERELLADO: RODRIGO SUAREZ MORALES
DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal.
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20-04-2006, mediante la cual ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS a partir de la notificación de la decisión, para que la ciudadana LEDYS ESTHER OÑATE SERPA, asistida por el profesional del derecho ABG. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, SUBSANEN, los defectos de forma contenidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem, contados a partir de la notificación de la presente decisión, y una vez cumplidos se decidirá sobre la Admisión o Rechazo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ibídem, y transcurrido el lapso legal este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 09, que el escrito interpuesto por la ciudadana LEDYS ESTHER OÑATE SERPA, asistida por el profesional del derecho Abg. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, entre los vicios u omisiones que presenta se encuentra los referidos en el numeral 1 el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo atinente SUMINISTRO DEL LUGAR DE DOMICILIO O RESIDENCIA DEL QUERELLANTE. En tal sentido la notificación de la decisión dictada por este tribunal en fecha 20-04-2006, mediante la cual se acordó concederle un plazo de 03 días contados a partir de la notificación, se realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 181 ejusdem, que dispone:
Artículo 181. Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo. (Negrillas del tribunal)
Ahora bien, Al vuelto del folio 12, cursa diligencia de fecha 21-04-2006, suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA SALAS,Funcionaria adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “.... se devuelve al respectivo tribunal copia de la presente boleta de notificación, por cuanto la original fue publica en cartelera situada en el piso 2 de este circuito, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, .-
En el presente caso, se han seguido los mecanismos referentes a las notificaciones de las decisiones, contemplado en la Ley Adjetiva Penal, según el caso en específico, corresponde al segundo aparte del artículo 181 ejusdem; por cuanto se desconoce lugar donde puede ser notificado la solicitante y su abogado asistente. No obstante hasta la presente fecha ciudadana LEDYS ESTHER OÑATE SERPA, asistida por el profesional del derecho Abg. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, no ha dado cumplimiento con su correspondiente carga procesal, de completar en su escrito de querella, los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de TRES (03) DIAS, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ibídem.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR LA QUERELLA, presentada por la Ciudadana LEDYS ESTHER OÑATE SERPA, quien se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, en contra del Ciudadano RODRIGO SUARES MORALES, por no haberse subsanado dentro del PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de su notificación, los vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem y de conformidad 296 ibídem Líbrese lo conducente. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR LA QUERELLA, presentada por la Ciudadana LEDYS ESTHER OÑATE SERPA, quien se encuentra debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, en contra del Ciudadano RODRIGO SUARES MORALES, por no haberse subsanado dentro del PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de su notificación, los vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem, y de conformidad 296 ibídem. Líbrese lo conducente. ASI SE DECLARA.-
Publíquese, notifíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ,
ZULAY GOMEZ MORALES.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó a los ciudadanos LEDYS ESTHER OÑATE SERPA, quien se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, (a quienes se le notificará por medio de la cartelera, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por desconocerse su dirección), al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA.
Exp. No. 4C-1419-06
ZGM/VZV/.