REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Mayo de 2006
195° y 196°
CAUSA No. 5C1657-06

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DAMELYS BRAZÓN ARROYO
IMPUTADO: LUIS ORLANDO CISNEROS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Por cuanto en el día de hoy, viernes doce (12) de mayo del año dos mil seis (2.006), tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL de Presentación del ciudadano imputado LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 8.675.520, de 40 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 30-10-1966, de estado civil soltero, hijo de LUIS BELLO (F) y de ANTONIA CISNEROS (V), de profesión u oficio zapatero y residenciado en Barrio La Matica, calle La Revolución, sector El Mango, casa N° 39, a dos casas de la bodega, Los Teques, Estado Miranda, Tlf. 0414.124.31.11, por el hecho que pudiera conducirse a uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, DRA. DAMELIS BRAZÓN ARROYO, narra el hecho que dio lugar a la presentación del imputado por ante este Tribunal y solicita la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en los artículo 372 y 373 ejusdem. La Fiscal del Ministerio Público propone en este acto como calificación jurídica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por su parte la ciudadana Defensora Pública Penal DRA. NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ, expone: “La defensa rechaza cada una de las afirmaciones del Ministerio Público donde imputa a mi defendido Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa se adhiere a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la representante fiscal. La defensa solicita se desestima la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva de libertad señalada en el numera 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la misma implica la privación de la libertad de mi defendido hasta tanto de cumplimiento a la medida. Solicito que la medida cautelar impuesta sea de inmediato cumplimiento. No consta en autos la experticia química necesaria para determinar el tipo de sustancias a la cual se refiere la vindicta pública. 49.2 así como lo señalado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales prevén la presunción de inocencia. Solicita la libertad plena e inmediata del ciudadano Luis Orlando Cisneros. Es todo.”
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, considera quien aquí decide que se encuentran cumplidos los requisitos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrantes los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 8.675.520, ya que, presuntamente le fue incautado en su poder 35 envoltorios de una pasta presunta droga, por los funcionarios actuantes, asimismo se acuerda continúe la investigación por el procedimiento ordinario por cuanto la Fiscalía aun tiene diligencias que practicar, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público. Ahora bien, en virtud de que la Vindicta Pública ha acreditado ante este Tribunal el cumplimiento de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 8.675.520, es presunto autor o partícipe del hecho punible precalificado por la Representación Fiscal como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, siendo tales elementos de convicción el Acta Policial que riela al folio 03, Acta de Entrevista al ciudadano ROJAS CIPRIANO, (testigo), cursante al folio 06 de la presente causa, y por no existir peligro de fuga según lo dispuesto en el artículo 251del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, este Tribunal le impone al ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 8.675.520, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 2° y 3°, consistente la del ordinal 2° en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona la cual deberá consignar ante este Despacho tanto del imputado como la persona que se haga responsable del mismo, un lugar de residencia cierta a través de la Constancia de Residencia expedida por la Autoridad Municipal respectiva, Constancia de Parentesco con el imputado y Constancia de Buena Conducta, así como copia fotostática de Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet del imputado, ello en concordancia con el artículo 260 de la norma adjetiva penal; y la del numeral 3 consistente en la obligación del imputado de presentarse por ante este Tribunal, cada (08) ocho días, y deberá hacerlo los días jueves, por lo que, se DECLARA SI LUGAR la solicitud de desestimación de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por la defensora pública penal Dra. Nancy Rodríguez Méndez. Se ordena que el ciudadano imputado LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 8.675.520, continúe recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda donde permanecerá por un lapso de 10 días, hasta tanto de cumplimiento con lo ordenado en el numeral 2 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda. Se hace la advertencia al imputado que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas podría acarrear la revocatoria de las mismas. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 248, 250, 253, 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Decreta como FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, debiéndose remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público. TERCERO: Se le impone al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en , la del numeral 2 en la presentación de una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuidado y a tal fin deberá consignar ante este Despacho tanto el imputado como la persona que se haga responsable del mismo, un lugar de residencia cierta a través de la Constancia de Residencia expedida por la Autoridad Municipal respectiva, Constancia de Parentesco con el imputado y Constancia de Buena Conducta, así como copia fotostática de Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet del imputado, ello en concordancia con el artículo 260 de la norma adjetiva penal; y la del numeral 3 consistente en la obligación del imputado de presentarse por ante este Tribunal, cada (08) ocho días, y deberá hacerlo los días jueves, haciéndosele la advertencia al imputado que de incumplir con cualquiera de estas medidas le serán revocadas. CUARTO: Se DECLARA SI LUGAR la solicitud de desestimación de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por la defensora pública penal Dra. Nancy Rodríguez Méndez. QUINTO: El ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 8.675.520, continuará recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda donde permanecerá por un lapso de 10 días, hasta tanto de cumplimiento con lo ordenado en el numeral 2 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda. Se hace la advertencia al imputado que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas podría acarrear la revocatoria de las mismas. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 248, 250, 253, 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES


SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
EL SECRETARIO
HBF/hb
5C1657-06