REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Mayo de 2006
195° y 147°
Causa Nº 5C- 1537-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DAMELIS DE GOMEZ
FISCAL: DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: YILDA EXMIR CHACON VALERO
DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana DAMELIS DE GOMEZ , por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 03 de febrero de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) YILDA CHACON VALERO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Los Teques. En el mismo orden de ideas el imputado quedó identificado como DAMELIS DE GOMEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien esta representación fiscal analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, que tipifica el delito de lesiones intencionales graves, delito que preve una pena de 6 a 10 años de prisión, correspondiéndole el lapso de prescripción establecido en el ordinal 5 del artículo 108, ejusdem, y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible . Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente: comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración, es decir, data desde la cual comenzará a efectuarse el cómputo a los fines de determinar la prescripción de la acción penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DAMELIS DE GOMEZ, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 03-02-99 hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años tres (03) meses y catorce (14) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana DAMELIS DE GOMEZ, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DAMELIS DE GOMEZ, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO