REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
CAUSA No. 5C1304-06
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ORLANDO PADRON
IMPUTADO: NAÑEZ GIL YORMAN ABRAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V - 21.120.293
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. CARMEN TOVAR
VICTIMA: INFANTE FLORES EDIMAR VERONICA Y MORENO RODRIGUEZ JONATHAN STALIN
SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO
Por cuanto en esta misma fecha 18 de Abril del 2006, se celebró el acto para oír al los imputado NAÑEZ GIL YORMAN ABRAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V - 21.120.293.
con motivo de la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Publico, encontrándose presente los ciudadanos Dr. ORLANDO PADRON en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y de conformidad con dispuesto en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó celebrar audiencia oral a los fines de oír al imputado, el cual es asistido por el defensor público ABG. CARMEN TOVAR. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de prorroga de fecha 14-04-06 consignado en su oportunidad en virtud de que conforme al artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicito lapso prudencial de 15 días, por cuanto no cuenta el Ministerio Público con las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tales como entrevistas con testigos promovidos por la defensa, las cuales fueron acordadas, por ello solicita prudente y necesario el plazo de 15 días para presentar el acto conclusivo”.
Por su parte, la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. CARMEN TOVAR, en su carácter de defensa del imputado NAÑEZ GIL YORMAN ABRAHAN, expone: “Esta defensa visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la fundamentación de la misma y toda vez que dicha solicitud se hizo dentro del lapso legal establecido en la referida norma la defensa se adhiere al petitorio realizado por el Ministerio Público y va a solicitarle a este Tribunal que acuerde la prorroga de 15 días, toda vez que tanto el imputado como la defensa requiere de este lapso vistas las practicas de diligencias de investigación que se solicitarán a los fines de que las practique el representante del Ministerio Público como uno de los derechos propios del imputado contenido en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Igualmente, el ciudadano imputado NAÑEZ GIL YORMAN ABRAHAN, manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por el Fiscal”.
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes , quien aquí decide considera procedente, en virtud de que el Ministerio Público hizo su solicitud de prórroga en el lapso correspondiente y la misma no ha sido objetada en la presente audiencia, conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÌAS CONTINUOS, contados a partir del día en que se cumplían los Treinta días establecidos en la Ley para presentar el acto conclusivo. a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es decir, desde el 22-04-06 al 07-05-06. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ACUERDA la prórroga por el lapso de quince (15) días para que la Dr. ORLANDO PADRÓN , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, lapso que comenzará a correr al vencimiento del lapso de treinta (30) días previsto en el tercer aparte del artículo 250 eiusdem, es decir, desde el 22-04-06 al 07-05-06, ya que, las diligencias faltantes son necesarias para la continuación de la presente investigación. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 250, 12, 13, 108 numerales 3 y 4 del artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
HBDF/ hb
Causa N° 5C 1304-06