REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Mayo de 2006
195° y 147°


Causa Nº 5C- 1651-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: RICHARD CHACON e ISIDORO GONZALEZ


FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

VICTIMA: PORTALES JOSE ALFREDO

DELITO : LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos RICHARD CHACON e ISIDORO GONZALEZ , por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Se inició la presente averiguación el 18 de Marzo de 1993, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) PORTALES JOSE ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.842.400, por ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicho hecho es cometido por el ciudadano (a) de nombre EDGAR, a uno que le dicen PULGAR ; y otro ciudadano de nombre FRANK y por último a RICHARD CHACON ; por uno de los delitos contra las personas como de autos se desprende QUIENES LE CAUSARON HERIDAS EN VARIAS PARTES DEL CUERPO.

Ahora bien, ciudadano Juez, hasta la presente fecha no existe en las actuaciones resultado alguno de la Medicatura forense, a los fines de poder determinar el tipo de lesiones causadas a la víctima, por lo tanto, si estariamos hablando de la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses, asi mismo se observa que desde la fecha del la comisión del hecho punible, siendo la misma el día 18 de Marzo de 1993 se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo mayor de ONCE (11) AÑOS, período este superior al establecido en el ordinal5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…resultaría Inoficioso si el estado a través del Ministerio público, como titular de la acción penal , practicara todas las diligencias tendientes a investigar y determinar la responsabilidad del autor del hecho que nos ocupa, si la acción penal para perseguir el referido hecho punible se ha extinguido.

PETITORIO


En virtud de lo expuesto…SOLICITO se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia tonel ordinal 8° del articulo 48 ejusdem y con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DRA ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos RICHARD CHACON e ISIDORO GONZALEZ , por el presunto delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 18-03-93 hasta la presente fecha, han transcurrido Trece (13) años, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos RICHARD CHACON e ISIDORO GONZALEZ , por el presunto delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto son estos los ciudadanos que fueron identificados en la respectiva averiguación, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos RICHARD CHACON e ISIDORO GONZALEZ, por el presunto delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de 3 A 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
CAUSA 5C1651-06
HBF/hb