REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Mayo de 2006
195° y 147°
ACTUACION 5C1231-06
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. MONICA BRITO MARIN
IMPUTADO: DAYANA ALEMAN, AQUILES ALEMAN Y ALEMAN ARQUIMEDES
DEFENSOR PUBLICO PENAL: DR. ERICA CASTILLO
VICTIMA: MARCANO DE ALEMAN MILDRED
SECRETARIA: ZORAIDA MOLINA.
Por cuanto en esta misma fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil seis (2006), se efectuó el acto de la Audiencia Oral de Presentación de los ciudadanos imputados DAYANA ALEMAN, AQUILES ALEMAN Y ALEMAN ARQUIMEDES, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, el Tribunal observa:
La ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. Mónica Brito Marín expuso: “Ratifico el contenido del escrito presentado a este Tribunal en fecha 10-03-2006, por las siguientes razones en fecha 28-10-2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana Mildred de Alemán, quien manifestó que la ciudadana Dayana Alemán en momentos en que iba para su trabajo le cayo a cachetadas y le dio una patada en el cóccix, igualmente el ciudadano Aquiles salio armado con un tubo para golpearla, si no interviene su esposo también la hubieran agredido. Se ordeno realizar examinen Medo legal a la victima quien posteriormente se presento ante la Fiscalia Primera ya que la fiscalía 19 tiene competencia en materia de drogas y la denunciante manifestó que en horas de la tarde encontró una camioneta en la entrada de su estacionamiento, en el negocio del señor que vende cerveza, el dueño de la camioneta posteriormente le manifestó que el no había dejado en este sitio sino en otra y que le habían dejado en otro lado por lo cual fue movida para este sitio con la intención de molestarla, prosigue la fiscal con su exposición y manifiesta igualmente que el 28-10-2005 en momentos en que la victima iba para su trabajo en el jardín de infancia nuevamente fue agredida por casi todos los miembros de la familia Alemán, Arquímedes y Dayana Alemán me lesionaron, le causaron daños a mi vehículo y el 31-10-2005, cuando se dirigía a realizarse unos exámenes médicos en virtud de las lesiones sufridas, manifiesta igualmente que tuvo que salir de su casa e irse a vivir donde su hijo en San Antonio de Los Altos, se realizó a solicitud de la Fiscalía actuante Inspección ocular en la casa de habitación de la victima, el 09-11-2005 fue citada la ciudadana Alemán Herminia a fin de ser impuesta de los hechos que se le imputan, igualmente fue citado el ciudadano Alemán Varela Arquímedes quien de igual manera fue informado de los hechos cuya comisión se le atribuyen y así mismo consta un auto del Tribunal donde consta se les designo un Defensor Publico a los imputados de autos, por cuanto los mismos revocaron al defensor privado que anteriormente tenían, siendo asistidos en este acto por la Defensora Publica Erika Castillo. En virtud de lo anteriormente y por cuanto nos encontramos en presencia de un delito contemplado en el articulo 17 de la Ley de la Violencia Contra la Mujer y la Familia y por cuanto se desprende que la denunciante manifiesta agresiones por parte de la familia de su esposo, es por lo que solicito se apliquen unas las medidas contenidas en el articulo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia a los fines de salvaguardar los derechos de las victimas. Es todo”.
Por su parte la ciudadana Defensora Pública Penal ABG . ERICA CASTILLO, manifestó:” Actuando como defensora de los ciudadano imputados y oídas las exposiciones tanto de la Fiscal del Ministerio Publico como de las victima, observa que en las actuaciones no consta la gestión conciliatoria prevista en la Ley y la cual debe ser realizada antes de que las actuaciones sean presentadas a un Tribunal, se realizo en fecha 28-10-2005, se tomo denuncia por ante la fiscalia 19 que se encontraba de guardia, siendo así, es por lo que solicito la nulidad de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por inobservancia de este Código, así como de la Constitución Nacional, y demás leyes y tratados, ya que así como se le tomo declaración a la victima, no es menos cierto que mis representados fueron triados a este tribunal y no fueron llamados a declarar con anterioridad, por lo que solicito que dicha causa sea remitido a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de llevar a cabo esta gestión conciliatoria es por lo que solicito que si bien este es el Juez natural no es menos cierto que nos hemos adelantado a las fases del proceso, por lo cual solicito su remisión a fin de que cumpla con las garantías y tratados suscritos por nuestro país.… Aquí no se desconoce la cualidad de familia de los imputados, estamos claros que el juez es quien puede imponer las medidas de coerción pero el punto en cuestión es que no se realizaron las etapas o actuaciones que se debieron haber cumplido, y que debe haber una gestión conciliatoria la cual no ha sido derogada por la Ley especial, esta no es una causa normal del procedimiento ordinario, esta es una audiencia de carácter especial y por ello tenemos una ley que la regule, por lo cual ratifico la solicitud de nulidad de la audiencia o que se subsane esta omisión y se cumpla con todo lo que estable la Ley y se de cumplimiento a la Ley especial y que de no cumplir estas personas con la gestión conciliatoria se envié al Tribunal de Control o de Juicio por vía de distribución, por el mismo carácter de especialísimo del procedimiento, que se realice como caso especial tal como o señala la Ley. Es todo.”
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y en virtud de lo expresado por la Defensa de que no se efectuó un acto de conciliatorio tal como lo señala el articulo 34 de la Ley, este Tribunal procede a subsanar, preguntando a las partes si desean llegar a una conciliación tal y como lo pauta el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respondiendo los mismo lo siguiente:
La Juez Pregunta: Ustedes son Familia ? Respuesta " Si, somos familia. Pregunta: ¿Diga usted, la victima si quiere llegar a un acuerdo conciliatorio ? Respuesta " Si yo lo que quiero es que no me molesten, si deseo conciliar. Pregunta: ¿Diga usted, Los Imputados desean llegar a una conciliación ? Respuesta " Si, Claro que si. La victima manifiesta que exige por el bienestar de todos que nada mas se permitan la entrada de vehículos de familiares., por lo que se le concede la palabra a la ciudadana MARCANO DE ALEMAN MILDRED ELENA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.167.870, ( victima) quien expone: “Yo lo que pido es que sea cerrada la venta de cerveza ilegal y que ellos no hagan bochinches ni ningún tipo de venta de cerveza allí, que pongan otro negocio que no perjudique a la comunidad que es lo que trae problemas y que en las escaleras por donde transitamos que es nada mas para el paso de los que vivimos allí no sean utilizadas para sentarse y menos para consumir bebidas alcohólicas, se pueden sentar 2 o 3 pero no como 20 que son las que se sientan e interrumpen el paso y que no me ocupen mi espacio y el de mi hijo que esta al lado del mío para que cuando lleguemos no tengamos ningún obstáculo. Es todo”.
Por otra parte el ciudadano CARLOS ALEMAN HIDALGO (victima) cédula de identidad personal NRO. 622.105, natural de Los Teques, Fecha de n 25-07-1939, de 66 años, profesión Contador jubilado y administrador de la Contraloría General, expresa: …”si aquí llegamos a la conclusión de un acuerdo que es diciendo la verdad y no falsedades que es un delito, lo del plan es mentira tengo testigos de que no es así y si seguimos así no llegaremos a un acuerdo amistoso, hay que decir la verdad.”
De igual manera el ciudadano imputado ALEMAN HIDALGO AQUILES, cedula de identidad Nro. 616.911, fecha de nacimiento 07-11-1937, de 69 años de edad, profesión u oficio actualmente me dedico a ayudar a la comunidad y ayudar a un señor que esta en el sitio donde yo duermo a hacer tostones, residenciado en: Carretera Vieja Caracas Los Teques, Fundo La Lomitas, propiedad de la sucesión Hidalgo Zerpa, de la cual coparticipe mi madre fallecida, teléfono No tiene, hijo de Oscar Alemán (F) y Georgina Hidalgo Zerpa de Alemán (F), quien manifestó: manifestó “que en relación a la cerveza yo me comprometo a no mantener cerveza en el sitio pero que se tenga presencia que en las adyacencias venden y que eso no es culpa mía.”
Asimismo, el ciudadano imputado ALEMAN VARELA ARQUIMEDES SAMUEL, cedula de identidad Nro. 14.674.934, expone: “Yo me comprometo a no sentarme en la entrad principal de la comunidad y no me hago responsable de las actuaciones y actos de todo aquel que se sienta en las escaleras principales que son habitantes de la zona. Es todo. “
Igualmente la ciudadana imputada ALEMAN VARELA DAYANA HERMINIA, cedula de identidad Nro. 17.533.830 manifiesta: “ Yo me comprometo a no sentarme mas en las escaleras que se dirigen hacia la entrada principal de la comunidad hago la salvedad de que como no influyo sobre nadie no me hago cargo o responsable de las actuaciones de los demás que también son habitantes del sector. Es todo.” Ambas partes se comprometen a respetar la convivencia ciudadana y a no estacionar los vehículos en las zonas donde se estacionan la otra parte.
Ahora bien, quien aquí decide una vez oídas las exposiciones de las partes y existiendo manifestación expresa y voluntaria de llegar a un acuerdo conciliatorio, declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de la audiencia oral efectuada en el dia de hoy, realizada por la defensa por cuanto no existe violación a los derechos constitucionales de sus defendidos y en cuanto a la no realización de la audiencia de conciliación por ante la Fiscalía Acuerda la gestión conciliatoria realizada entre los ciudadanos Marcano de Alemán Mildred, Carlos Oscar Alemán Hidalgo y los ciudadanos Aquiles Alemán Hidalgo, Dayana Alemán Varela y Arquímedes Alemán Varela de conformidad a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia consistente esta Conciliación , en que el ciudadano Aquiles Alemán se comprometió a no mantener cerveza en el sitio Dayana Alemán se comprometió a no sentarse en las escaleras que se dirigen hacia la entrada Principal de la comunidad no haciéndose responsable de las actuaciones de las demás personas que allí se sientan y el ciudadano Arquímedes Alemán se comprometió a no sentarse en las escaleras de la entrada principal de la comunidad y no se hace responsable de las actuaciones de lo demás habitantes de la zona y ambas partes llegan al común acuerdo de respetar la convivencia ciudadana y a no estacionar los vehículos en las zonas donde se estaciona la otra parte., en consecuencia este Tribunal advierte a las partes de que en caso de reincidencia en alguno de los acuerdos llegados en esta Gestión Conciliatoria el proceso continuará, por lo que, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de nulidad de la audiencia oral efectuada en el dia de hoy, por cuanto no existe violación de los derechos y garantías constitucionales de sus defendidos. SEGUNDO: Acuerda la gestión conciliatoria entre los ciudadanos Marcano de Alemán Mildred, Carlos Oscar Alemán Hidalgo y los ciudadanos Aquiles Alemán Hidalgo, Dayana Alemán Varela y Arquímedes Alemán Varela de conformidad a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente esta Conciliación, en que el ciudadano Aquiles Aleman se comprometió a no mantener cerveza en el sitio, Dayana Alemán se comprometió a no sentarse a las escaleras que se dirigen hacia la entrada Principal de la comunidad no haciéndose responsable de las actuaciones de las demás personas que allí se sientan y el ciudadano Arquímedes Alemán se comprometió a no sentarse en las escaleras de la entrada principal de la comunidad y no se hace responsable de las actuaciones de lo demás habitantes de la zona y ambas partes llegan al común acuerdo de respetar la convivencia ciudadana y a no estacionar los vehículos en las zonas donde se estaciona la otra parte. TERCERO: Se advierte a las partes de que en caso de reincidencia en alguno de los acuerdos llegados en esta Gestión Conciliatoria el proceso continuará. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ZOARAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
Causa 5C 1231-06
HBF/hb