REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Mayo de 2005

195° y 147°

Vista la solicitud realizada por el ciudadano HERNANDEZ BORREGALES CIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 14.214.918, así como el escrito presentado por la ciudadana DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del mismo, con motivo de la medida de presentación impuesta por este Tribunal al mencionado ciudadano. A tales efectos, este Tribunal observa:

En fecha 16 de Marzo de 2.004 el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano HERNANDEZ BORREGALES CIRO RAFAEL, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle a la imputada la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de la imputada ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento, observándose al efecto, que el mencionado ciudadano ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Folio No. 79. Pagina 159 del Libro No. 4 de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano y su Defensora Pública Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano HERNANDEZ BORREGALES CIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 14.214.918 y su Defensora Pública Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo mediante decisión emitida el 16 de Marzo de 2.004, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES



La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO




ACT. 5C31141-04