REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Mayo de 2006
195° Y 147°

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos APONTE MANRIQUE DAVID ANTONIO Y HERNANDEZ LUZ MARIA, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.978.059 y V-14.480.184, mediante el cual solicita se decrete el archivo de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23/02/06, este Tribunal acordó fijar al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, un lapso prudencial de (60) días a los fines de que formulara el correspondiente acto conclusivo, sin que en la presente fecha y habiendo transcurrido sobradamente el lapso fijado, conste la presentación del referido acto.

Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el Artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Subrayado nuestro).

En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, de los Ciudadanos APONTE MANRIQUE DAVID ANTONIO Y HERNANDEZ LUZ MARIA, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia ordena EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS de los Ciudadanos APONTE MANRIQUE DAVID ANTONIO Y HERNANDEZ LUZ MARIA, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.978.059 y V-14.480.184, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ACT.5C39014-04 ANA CAPOTE CALERO