REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Mayo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEFERSON JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.18.539.785, mediante la cual solicitan el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta por este Tribunal. A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 10 de Marzo de 2.005 la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano JEFERSON JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, por haber sido aprehendidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle a los imputados la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de los imputados ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento observándose al efecto, que el mencionado ciudadano ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal; FOLIO No. 153, PAG. 307, Libro No. 04, por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte de los imputados, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el mismo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JEFERSON JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, titulare de la cédula de identidad No. 18.539.785, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mencionado ciudadano, mediante decisión emitida el 10 de Marzo de 2.005, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones, llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
ACT. 5C44609-05