REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Mayo de 2006
Causa Nº 5C- 14698-03
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretaria: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARTINEZ JHONNY ALBERTO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.891, residenciado ene. Estado Miranda, Los Teques, Residencias El Trigo, Calle Principal, casa sin Número.
FISCAL: DR. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA. DRA. MONICA BRITO
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.891, residenciado en el Estado Miranda, Los Teques, Residencias El Trigo, Calle Principal, Casa sin Número, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano DR. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, manifiesta en su escrito lo siguiente:
En fecha 19 de febrero de 2003, a las 03:30 horas de la tarde, aproximadamente, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda practicaron la aprehensión del ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.891, residenciado ene. Estado Miranda, Los Teques, Residencias El Trigo, Calle Principal, casa sin Número. Los funcionarios aprehensores afirman que en momentos en que se encontraban por la calle Miranda. Allí avistaron a un ciudadano el cual se encontraba dentro de una casa la cual se encontraba abandonada y desabitada, quien optó por evadir la comisión policial motivo por el cual le dieron la voz de alto. A él le practicaron la inspección corporal de rigor le (sic) incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento dos (02) envoltorios en papel aluminio de tamaño regular contentivos en su interior: el primero de ocho (08) envoltorios en papel imprenta contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga; y el segundo de siete (07) envoltorios en papel de imprenta contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.
Funcionarios adscritos a la División de Toxicología Forense de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, en fecha 28-02-2003, practicaron la experticia correspondiente …se determinó que era Marihuana (CANABIS SATIVAL) El peso que se le atribuye es de treinta y cuatro (34) GRAMOS Y NOVENTA (90) MILIGRAMOS …
En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es suficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. La aprehensión del ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO, no fue presenciada por persona alguna, tal como se desprende de la propia acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, es decir no se puede corroborar el dicho policial el cual por si solo es insuficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos…
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código orgánico Procesal Penal, en los artículos 313 y 320 ejusdem; y, en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO … atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SOLICITO igualmente, que una vez dictada la decisión respectiva, se emitan las correspondientes boletas de notificación, y se remitan dos (02) copias certificadas del auto fundado de la Decisión, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de incineración de la droga.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, observa quien aquí decide que los elementos de convicción recabados durante la investigación realizada por el Vindicta Pública resultan insuficientes para el enjuiciamiento del ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO, tal y como lo ha señalado la Representación Fiscal, en virtud de que no existe testigo alguno que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19-01-2000, con ponencia del Magistrado DR. ANGULO FONTIVEROS, ha sido claro al determinar que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, ya que , esto solo constituye un indicio, por lo que, de lo anteriormente señalado se puede concluir de que al no existir suficientes elementos de convicción, mal podría encontrarse responsabilidad penal alguna acreditada , por cuanto de los elementos cursantes en autos, no existen indicios que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano imputado de autos.
Por otra parte, la Representación del Ministerio Público estima que ni el hallazgo ni lo que se asevera se encontró en su poder tampoco constituye un elemento de convicción, ya que,…” Acusar, irreflexivamente, supondría someter al imputado a un proceso prescindiendo de todo fundamento”, por lo que , este Tribunal en virtud de que la Fiscalía actuante no ha presentado bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.891, residenciado en el Estado Miranda, Los Teques, Residencias El Trigo, Calle Principal, Casa sin Número, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MARTINEZ JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.891, residenciado en el Estado Miranda, Los Teques, Residencias El Trigo, Calle Principal, Casa sin Número, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. TERCERO: Se ordena remitir dos (02) copias certificadas del auto fundado de la presente Decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio público.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-14698-03
HBF/hb