REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Mayo de 2006
195° y 147°
Causa Nº 5C- 1764-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ELVANO ANDRES JIMENEZ, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.036.427, natural de Los Teques Estado Miranda, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Gran Colombia, Carrizal Estado Miranda.
FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DELITO : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo219 del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ELVANO ANDRES JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.036.427, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, este Tribunal observa:
El fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Se inició la presente averiguación en fecha 12 de octubre de 1996, en virtud de oficio y la remisión del Acta Policial, suscrito por el Director de la Policia Municipal de Carrizal del Estado Miranda Com. Gral Pedro Manuel González Lozano, que en su carácter de Director de la Policia Municipal de Carrizal del Estado Miranda, pone a la orden del cuerpo policial investigador al ciudadano ELVANO ANDRES JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Gran Colombia, Carrizal Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.036.427, por ante la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años, siendo su término medio de un (1) años y quince (15) meses, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido por Elvano Andres JIMENEZ, antes identificado en perjuicio del orden público.
Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 12 de octubre de 1996 hasta el día de hoy inclusive 09 de septiembre de 2004, ha transcurrido un lapso de siete (7) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, tiempo este superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal…
En consecuencia, solicito …se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ,, Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ELVANO ANDRES JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.036.427, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el Fiscal DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 12-10-96 hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) años cinco (05) meses y dieciocho (18) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ELVANO ANDRES JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.036.427, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ELVANO ANDRES JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.036.427, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, que establece una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
Causa 5C 1764-06
HBF7 hb