REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Mayo de 2006
195° y 147°


Causa Nº 5C- 1768-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: NELSON MARTIN RIVAS ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.054.840, venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinida, sin domicilio fijo.


FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LÓPEZ, Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

VICTIMA: ANTONIO JOSÉ GIL OLIVEROS

DELITO : HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LÓPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano NELSON MARTIN RIVAS ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.054.840, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Se inició la presente averiguación en fecha 15 de noviembre de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL OLIVEROS , por ante la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Ordinal 4to del articulo 455 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo su término medio de seis (6) años, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido por Nelson Martin ARRIECHI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, sin domicilio fijo y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.054.840, en perjuicio del denunciante.
Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 15 de noviembre (sic) de 1998 hasta el día de hoy inclusive 02 de septiembre de 2004, ha transcurrido un lapso de cinco (5) años, nueve (9) meses y dieciocho 818) días, tiempo este superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal…solicito…se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.


Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LÓPEZ, Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NELSON MARTIN RIVAS ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.054.840, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 15-11-98 hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años tres (05) meses y quince (15) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NELSON MARTIN RIVAS ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.054.840, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
Causa 5C 1768-06
HBF7 hb