REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Mayo de 2006
195° y 147°

Causa Nº 5C- 27008-03

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LANDAETA NESTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.453.639.

FISCAL: DRES. JESUS GERARDO CABRERA Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Duodécimo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: GONZÁLEZ LUIS ANSELMO, portador de la Cédula de Identidad N° 4.842.373

DELITO : LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal

Visto el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO realizado entre el ciudadano acusado LANDAETA NESTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.453.639 y la víctima ciudadano GONZÁLEZ LUIS ANSELMO, portador de la Cédula de Identidad N° 4.842.373, este Tribunal acuerda el SOBRESEÍMIENTO DE LA CAUSA y lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 05-12-03 el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público DR. CIRO FERNANDO CARMELINGO SEGURA, presentó escrito acusatorio, por ante este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 5C27008-03, en contra del ciudadano LANDAETA NESTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.453.639, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
En fecha 23-9-04 se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para dicha fecha en la presente causa y en la que el Tribunal en sus pronunciamientos acordó lo siguiente:

PRIMERO: …admite el cambio de precalificación presentada en esta audiencia por el Ministerio Público por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal…SEGUNDO: Admitidos los hechos por parte del acusado Néstor Landaeta, se decreta el Acuerdo Reparatorio entre las partes con las condiciones siguientes. El acusado Néstor Landaeta le cancelara a la victima Luis Anselmo González a ( sic) la cantidad de un 1.800.000 Bs, quien cumplirá en un lapso de tres meses a partir del 2-10-04, con el primer pago de 600.000 Bs., la otra suma de 600.000 para el 23-11-04, y como un último pago la cantidad de Bs 600.000 para el 17-12-04, los bauchet bancarios serán consignados ante la secretaria de este Tribunal…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, constata esta Juzgadora, que efectivamente riela a los folios 125 y 135 copia fotostática de los bauchet, mediante la cual el ciudadano acusado LANDAETA NESTOR JOSÉ, le canceló al ciudadano GONZÁLEZ LUIS ANSELMO, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs 1.800.000,00 ), así como la comparecencia de la víctima ciudadano GONZÁLEZ LUIS ANSELMO, de fecha 26-4-06 dando fe de haber recibido totalmente el dinero de parte del ciudadano acusado LANDAETA NESTOR JOSÉ, y estar conforme con dicho pago ( folio 141)

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 40 segundo aparte lo siguiente:

Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas…

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…

Por su parte el artículo 48 ordinal 6°, ejusdem reza:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
En tal sentido el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, dispone que:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido…

Ahora bien, de los razonamientos antes expuestos se evidencia claramente que en el presente caso la acción penal se ha extinguido por cumplimiento del Acuerdo reparatorio realizado entre el ciudadano acusado LANDAETA NESTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.453.639 y la víctima ciudadano GONZÁLEZ LUIS ANSELMO, portador de la Cédula de Identidad N° 4.842.373, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LANDAETA NESTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.453.639, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. el cual establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 40 y 48 ordinal 6° ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LANDAETA NESTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.453.639, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. el cual establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 40 y 48 ordinal 6° ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA


CAUSA Nº 5C-27008-03
HBF/hb