REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de mayo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primera del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Imputado: Peñuela Jesús Ramón.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 08/10/2000 el Fiscal del Ministerio Público consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional las actuaciones mediante la cual presenta al ciudadano Peñuela Jesús Ramón.-
En fecha 10/10/00, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual acuerda la Libertad Inmediata del imputado, la cual se materializó con la boleta de excarcelación N° 048/2000.-
En fecha 23/10/2000 se acordó la remisión de las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público con oficio signado con el N° 101/00.-
En fecha 04/04/2002 la Defensora Pública Penal presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que cuenta con una inició del 10/10/2000, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.-
En fecha 10/01/2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva para el día 14/03/2003 a las 10:00 a.m. Posteriormente dicho acto fue diferido en reiteradas oportunidades, motivado a la incomparecencia de las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el imputado debido a que no puede ser localizado.-
En fecha 04/03/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual se concede un plazo de treinta (30) días continuos al Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 05/04/2004 se realiza cómputo por secretaría de los días trascurridos desde el días 05/03/2004 hasta el 05/04/2004, donde se evidencia que han trascurrido treinta y dos (32) días sin que el Representante del Ministerio Público haya realizado su acto conclusivo.-
En fecha 06/04/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual Decretó el Archivo de las Actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado del ciudadano Peñuela Jesús Ramón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 08/06/2004 este Tribunal remitió cuaderno de incidencias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio signado con el N° 2560/04.-
En fecha 09/01/2006, el Fiscal actuante presentó acto conclusivo, mediante el cual solicito se decrete el Sobreseimiento de la Presente causa.-

En este sentido es importante observar lo siguiente:
El artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 06/04/2004 se dictó auto mediante el cual se acuerda el archivo de las actuaciones en la presente causa y en fecha 09/01/2006 el Fiscal Primero del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento a favor del ciudadano Peñuela Jesús Ramón, en franca violación del último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez decretado el archivo de las actuaciones, el Fiscal del Ministerio Público debe solicitar la autorización del Juez en Funciones de Control para reabrir la investigación en caso de existir nuevos elementos; en la presente la causa ha sido archivada por orden judicial, cuyo cuaderno de incidencias le fue remitido en fecha 08/06/2004 con oficio Nº 2560/04, y el Fiscal del Ministerio Público continua actuando en la misma sin haber solicitado se reabriera y sin haber anexado a la causa el referido cuaderno de incidencias, lo cual es violatorio del debido proceso, hecho que compromete la viabilidad de la solicitud Fiscal, siendo en consecuencia procedente rechazar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Rechaza la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
El Juez

Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

RRA/ICM/yula.-
Causa: 6C-4523-00