REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 12 de mayo de 2006.-
196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensora Privada: Dr. Edgar Ramón Saleh Canaán.-
Imputado: NUÑEZ DIAZ GABRIEL ARTURO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal al ciudadano NUÑEZ DIAZ GABRIEL ARTURO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.708, residenciado en La Guneta de Montaña, Sector Los Lagos, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0412-848.35.44, en fecha 18/08/2005, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral tercero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-


La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno