REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de mayo de 2006.-
195º y 147º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Martín Bracho Guardia.-
Imputado: Montilla Hernández Gustavo José.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 29/03/2003, por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la detención del ciudadano: Montilla Hernández Gustavo José, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.793, de nacionalidad Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Carretera Vieja, Sector Ayacucho, por la entrada, casa frizada sin número, Los Teques, Estado Miranda, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios, se encontraban en labores de patrullaje a pie, por la calle Independencia cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba comercializando copias de discos compactos en la vía pública, procediendo a indicarle al ciudadano que dichas copias iban a ser incautados, indicando el mismo que iban a contarlos y sacando de la caja un objeto y se lo guardo en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans que vestía para el momento, preguntándole que era eso que estaba guardando allí, indicando que era un marcador, procediendo a indicarle que se lo entregara al funcionario para revisarlo optando este por empujarlo con la mano y darse a la fuga en veloz carrera hacia la Plaza Guaicaipuro, avistando al ciudadano que soltaba el marcador en una jardinera de la plaza, dándole alcance a escasos metros del lugar y practicándole la inspección de personas y regresando a colectar el marcador, el cual tiene las siguientes características un tubo de forma cilíndrica de material sintético de color verde con una tapa de material sintético transparente en uno de sus extremos el cual contenía en su interior veinticuatro (24) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de un polvo de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 13/01/2006 la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado Montilla Hernández Gustavo José, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C16150-03, seguida al ciudadano Montilla Hernández Gustavo José, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Montilla Hernández Gustavo José, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Montilla Hernández Gustavo José, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.793, de nacionalidad Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Carretera Vieja, Sector Ayacucho, por la entrada, casa frizada sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada a la Defensa Pública y le sea remitida con oficio.-
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C-16150-03
RRA/IM/yula.-