REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de mayo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Defensora Pública Penal: Dra. Migbert Ron.-
Imputado: BALDOVINO LANDAETA FRANCISCO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 16/12/2000 por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: BALDOVINO LANDAETA FRANCISCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.682.522, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1970, de profesión Obrero, residenciado en La Carretera Panamericana, vía Tejerías, El Turpial, Sector Jabillito, casa S/N, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se desplazaban por el Sector El turpial cuando avistaron a un ciudadano quien se encontraba transitando a pie por dicho sector, el mismo al notar la presencia policial tomó una actitud esquiva, procediendo de inmediato a darle la voz de alto indicándole que sacara todas sus pertenencias de los bolsillos, negándose el mismo rotundamente por lo que procedieron a realizarle la inspección de personas logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón tipo jeans color marrón que portaba para el momento la cantidad treinta (30) envoltorios de papel sintético plástico de varios colores atado en su único extremo por una hebra de hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 15/02/2006, el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado BALDOVINO LANDAETA FRANCISCO, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C5100-00, seguida al ciudadano BALDOVINO LANDAETA FRANCISCO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano BALDOVINO LANDAETA FRANCISCO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BALDOVINO LANDAETA FRANCISCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.682.522, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1970, de profesión Obrero, residenciado en La Carretera Panamericana, vía Tejerías, El Turpial, Sector Jabillito, casa S/N, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copia simple a la Defensa Pública y le sea remitida con oficio.-
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C-5100-00
RRA/IM/yula.-