REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de mayo de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensa Pública Penal: Dra. Erika Castillo.-
Imputado: Franklin Eduardo Chacón Valenzuela.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano FRANKLIN EDUARDO CHACON VALENZUELA; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el 405 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: FRANKLIN EDUARDO CHACON VALENZUELA, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.285.935, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 06/06/1981, de estado civil casado, hijo de MARISOL VALENZUELA (v) y FRANKLIN ESTELO (v), de profesión u oficio trabajaba en una línea de moto taxi, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el 405 del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. CUARTO: Se acuerda el traslado al Centro de Reclusión en el Internado Judicial de San Francisco de Yare II del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, por cuanto el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de esta circunscripción judicial decidió en fecha 11-05-2006 que el imputado FRANKLIN EDUARDO CHACON VALENZUELA se trasladara al referido centro de reclusión, en tal sentido, se ordena librar oficio y boleta de encarcelación QUINTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino