REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de mayo de 2006.-
195º y 147º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público: Dra. Ingrid López Boscan.-
Imputados: ROMMEL DAVID RODRIGUEZ RUIZ Y WILLIAMS RAFAEL LA ROSA GONZALEZ.-
Defensa Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 02/12/2004, por la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la detención de los ciudadanos: ROMMEL DAVID RODRIGUEZ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.472.551, de nacionalidad Venezolano, Natural de Baruta, Estado Miranda, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urb. Terrazas de la Rosaleda, Resd. Arichuna, piso 13, apto. 13-B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y WILLIAMS RAFAEL LA ROSA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.910.744, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio cocinero, residenciado en a Rosaleda Norte, avenida principal, casa Nro. 2, La Inmaculada, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias Estado Miranda, quienes fueron aprehendidos cuando según dicho de los funcionarios, se encontraban realizando un recorrido policial a la altura de Terrazas de la Rosaleda Sur, específicamente frente al edificio Cuchivero, San Antonio de Los Altos, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial trataron de evadirla, motivo por el cual le practicaron la inspección de personas, quedando identificados como RODRIGUEZ RUIZ ROMMEL DAVID y WILLIAMS RAFAEL LA ROSA GONZALEZ, quien poseía en su mano derecha un envoltorio de papel de color blanco, contentivo en su interior de una porción de semillas y restos vegetales de color marrón de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 19/01/2006 la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que los imputados ROMMEL DAVID RODRIGUEZ RUIZ Y WILLIAMS RAFAEL LA ROSA GONZALEZ, hayan participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.-
Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C41125-04, seguida a los ciudadanos ROMMEL DAVID RODRIGUEZ RUIZ Y WILLIAMS RAFAEL LA ROSA GONZALEZ, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputados y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ROMMEL DAVID RODRIGUEZ RUIZ Y WILLIAMS RAFAEL LA ROSA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ROMMEL DAVID RODRIGUEZ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.472.551, de nacionalidad Venezolano, Natural de Baruta, Estado Miranda, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urb. Terrazas de la Rosaleda, Resd. Arichuna, piso 13, apto. 13-B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y WILLIAMS RAFAEL LA ROSA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.910.744, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en a Rosaleda Norte, avenida principal, casa Nro. 2, La Inmaculada, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada a la Defensa Pública y le sea remitida con oficio.-
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C-41125-04
RRA/IM/yula.-