REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de mayo de 2006.-
195º y 147º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Imputado: Carrasquel Ronald Enrique.-
Defensa Pública Penal: Dra. Eucaris Florido.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 17/09/2002, por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la detención del ciudadano: Carrasquel Ronald Enrique, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.985.564, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Avenida José Arvelo, Casa Nro. 23, cerca de la Floristería Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento 56, Comando Puerta Morocha, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios, se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público, específicamente en la Avenida Boyaca frente al Hotel Meis, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba de manera sospechosa tratando de eludir la comisión de la Guardia Nacional devolviéndose por la Avenida Boyaca cuando se le dio la voz de alto y se le solicitó la documentación personal dicho ciudadano no portaba cédula de identidad motivo por el cual se le efectuó chequeo corporal logrando incautarle en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón la cantidad de veintiún (21) mini envoltorios de papel aluminio de presunta droga, una piedra envuelta en un material sintético de color blanco contentivo de presunta droga y un (01) envoltorio y un (01) envoltorio de material de papel de color marrón contentivo en su interior de una presunta droga de la denominada marihuana.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 13/01/2006 la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado Carrasquel Ronald Enrique, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C9954-02, seguida al ciudadano Carrasquel Ronald Enrique, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Carrasquel Ronald Enrique, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Carrasquel Ronald Enrique, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.985.564, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Avenida José Arvelo, Casa Nro. 23, cerca de la Floristería Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada a la Defensa Pública y le sea remitida con oficio.-
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C-9954-02
RRA/IM/yula.-