REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de mayo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Roa Rojas.-
Defensora Pública Penal: Dra. Carmen Tovar Toro.-
Imputado: Lara José Santana, Armas García Lino Rafael Y Armas Aguilar Jesús David.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Agravado Frustrado.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 6C4505-00 seguida en contra de LARA JOSÉ SANTANA, ARMAS GARCÍA LINO RAFAEL Y ARMAS AGUILAR JESÚS DAVID, por la presunta comisión de un delito Robo Agravado Frustrado, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado de los ciudadanos LARA JOSÉ SANTANA, ARMAS GARCÍA LINO RAFAEL Y ARMAS AGUILAR JESÚS DAVID.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 6


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno