REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de mayo de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Esther Bazan.-
Imputado: YANEZ CARDONA WILMER JOSE.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal al ciudadano YANEZ CARDONA WILMER JOSE, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.322.535, de estado civil soltero, nacido en fecha 13/01/1974, residenciado en La Avenida Víctor Baptista, frente al Mercado Municipal, casa S/N de color blanco, subiendo por las escaleras, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 13/05/2004, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno