REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de mayo de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público: Dra. Ingrid López Boscan.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Imputado: BAUTISTA MOLERO SIMON ALBERTO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal al ciudadano BAUTISTA MOLERO SIMON ALBERTO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.518, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/04/1981, residenciado en Las Mayas, Calle 3, casa Nro. 18 de color blanco con rejas rojas a cuadra y media de la Funeraria, Coche, Distrito Capital, en fecha 01/06/2004, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno