REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 23 de Mayo de 2006.-
195° y 147°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.
Defensa Privada: Fran Alexis Torres Arocha.
Víctima: Barrios Contreras Seiret Fátima y Yanez Barrios Paola Alejandra.
Imputado: Yhony Eleazar Vaamonde Vargas.
Secretaria: Abg. Ingrid C, Moreno.
Delito: Compllice facilitador en el Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Ocultación de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en concordancia con el contenido de los artículos 84 numeral 3 y 277 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley,
PRIMERO: Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Yhony Eleazar Vaamonde Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.037.738, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 250 numerales 1, 2, 3; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2002, en la causa signada con el N° 02-2181, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.-
SEGUNDO: Diarícese, déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y trasládese al imputado para su debida notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno