REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Mayo de 2006.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Martin Bracho.-
Abogado Apoderado: Dr. German Macero Beltran.-
Solicitante: Antonio Sánchez Martin.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Solicitud: Solicitud de Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Niega la devolución del vehículo reclamado por el Dr. German Macero Beltrán, Abogado en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-1.880.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.692, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Sánchez Martin, titular de la cédula de Identidad N° V-6.852.667, cuya características son: marca Mack, placa 91GABB, año 1972, color Rojo, clase camion, tipo chuto, uso carga, modelo: R611, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino