REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de mayo de 2006.-
196º y 147º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Imputados: Parra Briceño Hans Daniel, Johan Rivero Mendez, Carvajal Tomas, Sotillo Pereira Mendez y Martin Pestana Juan Carlos.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Instigación Genérica o Indirecta e Intimidación Pública, previstos y sancionados en los artículos 286 y 297 en su único aparte del Código Penal Venezolano.-

La presente causa se inició en fecha 29 de febrero de 2004 por la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de los ciudadanos PARRA BRICEÑO HANS DANIEL, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1971, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.947, residenciado en la Calle Anunciación, Sector La Anunciación, casa S/N de color blanco con franjas superior verde, una entrada por el Restaurante Texas City, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; JOHAN JESUS RIVERO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1975, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.819.416, residenciado en la Rosaleda Sur, Edificio Caura, piso 1, apto. 1-B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; TOMAS ANTONIO CARVAJAL, de nacionalidad Venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/1947, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.123.250, residenciado en Barrio Santa Eulalia, calle Nueva, entrando por el Abasto Nacha, casa Nro. 54 con rejas blancas, Los Teques, Estado Miranda; SOTILLO PEREIRA NELSON, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.520.370, residenciado en Urb. Club de Campo, Avenida Principal, Quinta Campesina, Nro. 149, antes de llegar a la redoma a mano izquierda, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y MARTINS PESTANA JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/1971, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.234, residenciado en la Prolongación Calle Guaicaipuro, Quinta de Color Azul, Parcela Nro. 39, Urb. Club de Campo, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56, Comando La Mariposa de la Guardia Nacional, los cuales recibieron llamada telefónica mediante la cual informaban que en la Redoma de San Antonio de Los Altos se encontraban varias personas obstaculizando las vías en ambos sentidos con rocas, cauchos, piedras, troncos, alcantarillas, derramando sustancias inflamables o incendiarias en el pavimento, con cohetones, poniendo en peligro la tranquilidad pública, de igual forma la comisión actuante al llegar al sitio en mención pudieron observar que se encontraban manifestando en forma violenta, viéndose en la imperiosa necesidad de dispersar los grupos manifestantes con gases lacrimógenos, logrando la aprehensión de seis (6) ciudadanos, quienes quedaron identificados como CORRO SOTO GABRIEL LUIS (adolescente), PARRA BRICEÑO HANS DANIEL, JOHAN RIVERO MENDEZ, CARVAJAL TOMAS, SOTILLO PEREIRA MENDEZ y MARTIN PESTANA JUAN CARLOS.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29 de Marzo de 2006, la ciudadana LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que los imputados PARRA BRICEÑO HANS DANIEL, JOHAN RIVERO MENDEZ, CARVAJAL TOMAS, SOTILLO PEREIRA MENDEZ y MARTIN PESTANA JUAN CARLOS hayas participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Respecto de las atribuciones del Ministerio Público la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela nos establece en su artículo 285 en sus numerales
“3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.”

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.-

En este sentido, este Tribunal considera importante señalar el contenido del artículo 108 numerales 1, 2 y 7 Ejusdem, en los cuales dispone lo siguiente:
“1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”(Negrillas de quien cita).-



Al respecto el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C30343-04 seguida a los ciudadanos PARRA BRICEÑO HANS DANIEL, JOHAN RIVERO MENDEZ, CARVAJAL TOMAS, SOTILLO PEREIRA MENDEZ y MARTIN PESTANA JUAN CARLOS, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos PARRA BRICEÑO HANS DANIEL, JOHAN RIVERO MENDEZ, CARVAJAL TOMAS, SOTILLO PEREIRA MENDEZ y MARTIN PESTANA JUAN CARLOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos PARRA BRICEÑO HANS DANIEL, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1971, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.947, residenciado en la Calle Anunciación, Sector La Anunciación, casa S/N de color blanco con franjas superior verde, una entrada por el Restaurante Texas City, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; JOHAN JESUS RIVERO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1975, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.819.416, residenciado en la Rosaleda Sur, Edificio Caura, piso 1, apto. 1-B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; TOMAS ANTONIO CARVAJAL, de nacionalidad Venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/1947, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.123.250, residenciado en Barrio Santa Eulalia, calle Nueva, entrando por el Abasto Nacha, casa Nro. 54 con rejas blancas, Los Teques, Estado Miranda; SOTILLO PEREIRA NELSON, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.520.370, residenciado en Urb. Club de Campo, Avenida Principal, Quinta Campesina, Nro. 149, antes de llegar a la redoma a mano izquierda, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y MARTINS PESTANA JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/1971, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.234, residenciado en la Prolongación Calle Guaicaipuro, Quinta de Color Azul, Parcela Nro. 39, Urb. Club de Campo, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.-
El Juez de Control N° 06


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 6C-30343-04
RRA/ICM/yula.-