REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Mayo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensa Privada: Dr. Manuel Ramírez Dona.-
Imputado: Reyes David Blanco Pérez.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión de la medida de coerción personal solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se NIEGA la libertad inmediata del ciudadano: REYES DAVID BLANCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.000, acordado en el curso de la audiencia de presentación de fecha 16/05/2006; oportunidad en la cual este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivaria de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64, 130, 132, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa consistente en la libertad inmediata del imputado REYES DAVID BLANCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.041.000.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno