REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dra. Jenny Villalobos.-
Adolescente: Barreto Viera Juan.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra de la adolescente Aída, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; 2, 665 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques, en lo que respecta al adolescente Juan Barreto Vieira.-
SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.-
TERCERO: Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno