REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Mayo de 2006.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Roa Rojas.-
Defensora Pública Penal: Dra. Erika Castillo.-
Imputado: Boggian Aguilar Oscar Humberto.-
Victima: Figueroa Cañizalez Jose Lorenzo y Aviles Aguilar Oscar Ramon.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Boggian Aguilar Oscar Humberto titular de la cedula de identidad E-81.515.563 de 37 años de edad de profesión u oficio Presidente de Coperativa de Transporte TRNASGOLF, ubicada, en la Av. Principal de la Zona E, casa N° 02, Parroquia 23 de Enero, Caracas, residenciado en la urbanización el Manguito casa Nro. 31 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda tlf. 0412-553-45-05; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuidado, a los efectos de materializar dicha medida cautelar acordada al imputado, este deberá acreditar un apersona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, deberán presentar tanto el imputado como la persona que se haga responsable un lugar de residencia cierta a través de la constancia de residencia expedida por la Autoridad Municipal respectiva, copia fotostática de la cédula de identidad de ambos y fotografía tipo carnet del imputado, de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal, los días viernes; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para el ciudadano: Boggian Aguilar Oscar Humberto el Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional, donde permanecerá por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, librese el correspondiente oficio al Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional.-
QUINTO: En virtud de los Documentos consignados por la Defensa, se ordena realizar copia fotostática de los mismos y devolverlos.-
SEXTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno