REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Mayo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Defensa Pública: Dr. Elías Monsalve.-
Imputado: YGNACIO GREGORIO MOLERO GUERRERO.-
Secretario: Abg. Ingrid Moreno García.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano YGNACIO GREGORIO MOLERO GUERRERO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: YGNACIO GREGORIO MOLERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.905, de nacionalidad venezolana, natural caracas, donde nació el 28-12-61, 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil La Morita San Antonio de Los Altos, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA GUERRERO (V) y YVAN GREGORIO MOLERO (V), Grado de Instrucción Noveno Grado, residenciado en San Antonio de los Altos, Sector La Suiza, Calle San Luis, Casa N° 3, de color marrón, ubicada por la entrada del tanque gris Covadonga, como a quinientos metros, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-031.37.13; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno García